Procedimiento Administrativo De Ejecucion
Enviado por arahernandez • 10 de Noviembre de 2013 • 649 Palabras (3 Páginas) • 416 Visitas
El Procedimiento Económico Coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución es el mecanismo jurídico con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer efectivos los Créditos Fiscales a cargo de los Particulares, a través de las Administraciones Locales de Recaudación pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria.
En términos de los Artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación la diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución consta de dos etapas que se suceden inmediatamente:
1.- La Primera es la Etapa de Requerimiento de Pago: Esta primera fase de la Diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, consiste en que el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá requerir al Contribuyente para que "En el Acto" demuestre haber realizado el pago del Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución; y
2.- La Segunda es la Etapa de Embargo de bienes: En el caso de que el Contribuyente no pueda demostrar En el Acto haber realizado el pago, o no lo realice durante la Diligencia de Requerimiento de Pago, el Ejecutor designado por la Autoridad Exactora deberá conminar al Contribuyente para que señale los bienes sobre los que se trabará el Embargo, y en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al Ejecutor, debiendo observar el orden de prelación establecido en el Artículo 155 del Código Fiscal Federal.
En este Contexto, cuando el Administrador Local de Recaudación emite un Mandamiento de Ejecución en contra de un Contribuyente, éste solo cuenta con tres opciones ante dicha determinación administrativa 1.- Pagar el Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento de Ejecución; 2.- Soportar la traba de un Embargo sobre bienes que, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Fiscal Federal, sean suficientes para cubrir el crédito fiscal adeudado; 3.- Controvertir el Crédito Fiscal mediante los Mecanismos de Defensa en Materia Administrativa que establece el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
En el caso de que el Contribuyente no se encuentre de acuerdo con la Determinación o Ejecución del Crédito Fiscal que se le requiere, o bien, estando de acuerdo no se encuentre en posibilidades de pagarlo de manera inmediata, a través de una eficiente Estrategia de Defensa Fiscal frente al Procedimiento Administrativo de Ejecución, los Contribuyentes tienen la posibilidad Revocar o Anular los Créditos Fiscales determinados en su contra, o prolongar el cumplimiento de la obligación tributaria durante un tiempo que resulte considerable para acceder a diversas facilidades de pago. Lo anterior es de alta relevancia por dos cuestiones fundamentales:
1.- El hecho de que el Procedimiento
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