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Procedimiento Administrativo De Ejecución


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente Ensayo hablaré del Procedimiento Administrativo de Ejecución sus bases, términos y acciones. Pero ¿Cómo es que se llega la necesidad de realizar dicho procedimiento?, bueno según el Código Fiscal de la Federación, los crédito fiscales son los que tiene derecho a recibir el Estado siempre y cuando provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que la ley les de carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido satisfechos dentro del plazo señalado por el CFF, se exigen mediante PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN.

La actividad administrativa que lleva acabo el Estado para hacer efectivos los créditos fiscales en vía de ejecución forzosa a su favor, se ha conocido anteriormente como Facultad Económica Coactiva y el Código Fiscal Federal la regula por medio del PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

DESARROLLO

Hablamos de PAE “Procedimiento Administrativo de Ejecución” cuando las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

Este procedimiento se lleva a cabo mediante tres etapas.

1. Requerimiento de Pago.

2. Embargo.

3. Remate.

Y es exigido por medio de un “Mandamiento de Ejecución” que es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente fundamenta y motiva el acto de molestia al contribuyente o deudor a fin de justificar la acción de cobro. Dicho mandamiento conlleva algunos requisitos según el artículo 38 del CFF.

En caso de que el deudor no realice el pago se procede con un “Embargo” que es un acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos, mediante el aseguramiento de bienes que son propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. Los embargos pueden ser de tres tipos:

1. Bienes Inmuebles.

2. Negociaciones.

3. Bienes Muebles.

Los bienes susceptibles de embargo podrán ser:

 Dinero, metales precisos y depósitos bancarios.

 Acciones, bonos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias federales, estatales y municipales.

 Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el Artículo 157 del CFF.

Estos se entregarán a la oficina ejecutoria, previo inventario dentro de un plazo de veinticuatro horas. Bajo custodia del “Depositario” quien es el encargado de la guarda y administración de los bienes embargados.

Los bienes exceptuados de embargo según el Artículo 157 del CFF son:

l. Lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

ll. Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares.

lll. Los bienes indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, solo podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso habitación.

IX. El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X. Sueldos y salarios.

Xl. Las pensiones de cualquier tipo.

XIl. Los ejidos.

En cuanto a la diligencia el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de la fuerza pública para llevar adelante el PAE. Si al designarse los bienes para el embargo, se opusiese un tercero fundándose en el dominio de ellos no se practicara el embargo siempre y cuando se demuestre en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. Cuando se trate del inicio del procedimiento, el ejecutor designado se deberá presentar en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia de embargo de bienes.

La “Intervención” es una medida que se da dentro del PAE como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Las obligaciones y facultades del mismo serán:

Cuando se trate de intervención con cargo a la caja después de separar las cantidades que corresponden por concepto de salarios y demás créditos preferentes, se deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos y enterarlos en cajas.

Cuando el Interventor tenga conocimientos de irregularidades que pongan en peligro los intereses del fisco se dictarán las medidas provisionales urgentes que se estimen necesarias para proteger los dichos intereses.

El levantamiento de

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