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El Procedimiento Administrativo de Ejecución


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  Ensayo  •  629 Palabras (3 Páginas)  •  482 Visitas

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El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).- Es el medio legal a través del cual el fisco federal, (como lo son la SHCP,IMSS e INFONAVIT )hace efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la Ley. Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor privilegiado porque, sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de manera directa y coactiva sus créditos fiscales. Procedimiento que lo podrán encontrar regulado en los artículos 145 al 196 del CFF.

El PAE se compone de las siguientes etapas:

1.- Requerimiento de pago

2.- Embargo de bienes (ya sea embargar bienes suficientes o en su defecto, embargo de negociaciones)

3.- Remate: constituye la conclusión del PAE. Cuando los créditos no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se enajenarán, se rematarán o se adjudicarán al fisco federal

Breve explicación del Procedimiento: Cuando no se ha cumplido de manera voluntaria con la obligación de pagar un crédito fiscal, o no se han garantizado con los plazos señalados. En términos del artículo 151 del CFF,las autoridades fiscales pueden hacer efectivo dicho crédito fiscal mediante un requerimiento de pago, que en la práctica recibe el nombre de mandamiento de ejecución( debe constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, estar debidamente fundado y motivado, indicar a la persona a que se dirige y establecer el objeto, la causa o razon del mismo) ; por medio de éste, la autoridad ejecutora ordena al deudor que cumpla con el pago, en el apercibimiento de que si no lo comprueba en la diligencia, se procederá al embargo de bienes.

El requerimiento de pago se debe notificar personalmente y cumplir con los sigientes requisitos:

a).- Debe entenderse la diligencia con la persona a la que se dirige el oficio de requerimiento de pago, o bien con su representante legal.

b).- De no encontrarse el destinatario del requerimiento, debe dejarse citatorio para que a una hora determinada del día siguiente espere el deudor al ejecutor.

c).-Apersonarse el ejecutor en el día y hora señalado, la diligencia de notificación se realizará con el destinatario del requerimiento, su representante legal o cualquier persona( en caso de que no se encuentre ninguno de los anteriores).

La autoridad fiscal requerirá al contribuyente el pago de los créditos fiscales en un plazo no mayor de 45 días hábiles a partir del día hábil siguiente al que se hubieren notificado los actos que los determinen.

Al efecto los jefes de oficina ejecutoras o los ejecutores, por omisión de los pimeros, realizarán bajo su responsabilidad, la designación del o de los depositarios necesarios para que los bienes y negociaciones embargados queden bajo su

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