El Procedimiento Abreviado
Enviado por jorgecastre • 13 de Noviembre de 2014 • 972 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
El Procedimiento Abreviado
El fundamento constitucional del procedimiento abreviado se deriva del artículo 17 cuarto párrafo en relación con el del numeral 20 apartado A fracción Vll de la CPEUM, reformada, que a la letra señala:
Vll. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
Cuando el conflicto no puede ser resuelto mediante los mecanismos alternativos susodichos, surge como opción de aceleración de solución al litigio, el procedimiento abreviado. Este procedimiento es procedente ante el juez de control y a solicitud del fiscal, una vez fijada la litis mediante la acusación respectiva desde la audiencia de vinculación a proceso.
Esta opción puede acontecer ante múltiples factores, por ejemplo: ante el cúmulo de pruebas que existan en contra del imputado, es comprensible que éste decidida reconocer el hecho para evitar el desgaste que representa un juicio oral y su segura condena, y aprovechar el señuelo de los beneficios legalmente establecidos.
Al respecto señala el artículo 419 CPPD:
El Ministerio Publico, podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado en la misma audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso. En caso de que el juez de control rechace la apertura del procedimiento abreviado, aquél podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.
El Ministerio Publico, solicitara se inicie el trámite de procedimiento abrevado al formular su acusación por escrito o verbalmente en la misma audiencia intermedia. En este último caso, podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.
El Ministerio Publico podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
Tratándose de los delitos de homicidio simple y calificado, secuestro, robo con violencia, desaparición forzada de personas, tortura, violación, trata de personas, abusos sexuales con penalidad agravada cometidos en perjuicio de menores y de personas con discapacidad, la reducción será hasta una tercera parte de las penas que le imponga el juez.
El procedimiento abreviado puede hacerse valer en la audiencia de vinculación o la intermedia, pero no con antelación, pues el imputado debe conocerla imputación que el fiscal le formula; lo que resulta lógico, debido a que solamente de ese modo se habrá determinado el delito incriminado y su punibilidad, y se estará en condiciones de establecer el porcentaje o fracción del beneficio que recibirá el enjuiciado.
El procedimiento
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