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Marco historico procedimiento abreviado


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  521 Visitas

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Marco Teórico

En la presente investigación se analizará sobre la inconstitucionalidad que hay en el juicio abreviado con relación al principio de auto de no incriminación tomado en cuenta que el juzgador tiene el deber, la facultad, y el poder de respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Previamente a conocer el concepto de juico abreviado (Procedimiento Abreviado) es importante la ubicación dentro de un ámbito penal.

Para que El profesor Miguel A. Trejo (1994), citado por JA. Martínez Gutiérrez (2002, parr. 1) define el procedimiento abreviado como: “Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia, con él no solo se logra el costo del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por un mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma largos costos y complicados”.

En la Obra “Documentos Básicos de la Nueva Normatividad Penal y Derechos Humanos en Salvador” Es un procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia oral, siempre que el imputado y el Fiscal lo consientan, y el primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento de la audiencia preliminar, no sea privativa de la libertad o no supere los tres años de prisión. También el Procedimiento Abreviado puede pedirse en el momento de la audiencia inicial en las condiciones indicadas”.

Lo podremos definir como un procedimiento en el cual trata de irse directamente a la sentencia, sin pasar por el juicio oral y público, lo cual se obliga a fundar una sentencia definitiva en la etapa inicial o preliminar siempre y cuando el imputado admita los hechos y el Ministerio Publico por medio del fiscal solicite la pena privativa de la libertad.

Bien podremos citar a Miguel A. Almeyra , “destaca que los aspectos más censurables del juicio abreviado (Procedimiento Abreviado) son: a) la innegable coacción psíquica que envuelve la exigencia del reconocimiento de la existencia de la existencia del hecho y la participación para que opere el mecanismo; b) la imposibilidad del tribunal de aplicar una penas más grave que la solicitado por el fiscal, que permitirá a este contar con todo un medio de presión y negociación para obtener del imputado el reconocimiento de su autoría y culpabilidad; c)la reducción del rol del acusador particular; d) en momentos que se lucha por extender la oralidad en el proceso penal e imponer un sistema acusatorio, supone una clara regresión hacia el juzgamiento escrito y un reverdecimiento de la figura de confesión, tan clara como la confesión, tan cara a la ideología del Sistema Inquisitivo.”

Si bien es cierto se ve que el juicio abreviado transgrede las garantías plasmadas

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