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Procedimiento Del Concurso Mercantil Abreviado


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO MERCANTIL

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

A).- Requerimiento, solicitud o presentación de la Demanda de Declaración de Concurso Mercantil ante el Juez de Distrito:

1.- Del lugar donde el comerciante tiene su domicilio;

2.- El Juez de Distrito más cercano al domicilio del comerciante y;

3.- Ante aquél Juez de Distrito que con antelación hayan convenido las partes;

Nota: El requerimiento o solicitud de la Declaración de Concurso Mercantil solo la puede hacer el Comerciante, mientras que la demanda la solicita el Acreedor o Ministerio Público Federal (Arts. 17, 20 y 21 de la LCM).

B).- Una vez presentado el escrito de requerimiento, solicitud o demanda de declaración de Concurso Mercantil pueden pasar dos cosas:

1.- Que el Juez de Distrito emita el Auto de Admisión o Auto Inicial o;

2.- Que el Juez de Distrito prevenga al interesado;

Si el Juez de Distrito emite el Auto de Admisión o Auto Inicial, dicho Juez tiene que remitir copia al IFECOM y a las autoridades fiscales, con la finalidad de que conozcan la situación de la empresa (Art. 29 de la LCM).

En caso de que el Juez de Distrito prevenga al interesado, se deberá otorgar un plazo de 10 días para que se desahogue dicha prevención (Art. 24 de la LCM), si se desahoga la prevención se tendrá por bien presentada la Demanda y por obviedad se dictará el Auto de Admisión o Auto inicial dando continuación al procedimiento. Si no se desahoga la prevención, se desechará el escrito de requerimiento, solicitud o demanda de declaración de Concurso Mercantil.

DESIGNACIÓN DE VISITADOR

Una vez remitida copia al IFECOM y a las autoridades fiscales se designa visitador, con la finalidad de que dictamine la situación de la empresa (Art. 29 de la LCM), momento en el que pueden ocurrir dos supuestos:

1.- Que el comerciante o su acreedor en su caso, dentro del término de 3 días siguientes, garanticen los honorarios del visitador (Art. 24 de la LCM), si esto sucede el Juez cita al comerciante y otorga 9 días para contestar la demanda (Art. 25 de la LCM).

2.- En caso de que el comerciante o su acreedor no garanticen los honorarios del visitador (Art. 24 de la LCM), el Auto Admisorio o Inicial queda sin efectos, apercibiendo al actor para que ponga una garantía equivalente a 1,500 días de salario minímo.

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