Procedimiento Abreviado
Enviado por oswaldoo • 12 de Enero de 2014 • 728 Palabras (3 Páginas) • 478 Visitas
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del juicio oral. Se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización.
El procedimiento abreviado es la forma más concreta, más específica, de simplificación del proceso penal. Este procedimiento abreviado se aplica en tres situaciones exclusivamente. En la situación de flagrancia, los delitos se cometen y sus autores sorprendidos en su comisión o inmediatamente, y en delitos de aquellos llamados menores en el Código Orgánico Procesal Penal.
El COPP en el Artículo 372 señala (3) supuestos para la aplicación de este procedimiento:
1. Que se trate de delitos flagrantes.
2. Que se trate de delitos menores
3. Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.
Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.
La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada.
En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.
Artículo 373. Procedencia. El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1º. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2º. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3º. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativas de libertad.
Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo
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