Del Procedimiento Abreviado
Enviado por mayersa • 2 de Octubre de 2013 • Documentos de Investigación • 365 Palabras (2 Páginas) • 456 Visitas
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 373. Procedencia.
Artículo 374. Flagrancia.
Artículo 375. Delitos menores.
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 373. Procedencia.
El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1º. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2º. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3º. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativas de libertad.
Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá cómo se produjo la aprehensión.
Artículo 375. Delitos menores. En el caso previsto en el ordinal 2º del artículo 373, dentro de los cinco días siguientes del primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si el juez decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del proceso ordinario.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta en un tercio.
DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS
Artículo 385. Solicitud.
Artículo 386. Citación a juicio.
Artículo 387. Audiencia.
Artículo 388. Decisión.
Artículo 389. Debate.
Artículo 390. Impugnación.
Artículo 391. Supletoriedad.
Artículo 392. Defensa.
Artículo 393. Proporcionalidad
DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS
Artículo 385. Solicitud.
El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:
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