Procedimiento Abreviado
Enviado por badv • 6 de Octubre de 2014 • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 432 Visitas
Procedimiento abreviado
El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.
No obstante en los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal es un derecho fundamental constitucional.
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues toda prueba que proviene de la flagrancia es del mismo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por fundamento la celeridad y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por sí sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.
Además es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que en dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cuál será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal.
El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal.
1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena.
2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.
En el caso de delitos flagrantes, el aprehensor debe, dentro de las doce horas siguientes, poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer cómo se produjo la aprehensión. El fiscal del Ministerio Público puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.
El juez de control deberá calificar la flagrancia, esto es, si la situación encuadra o no, en la previsión del Art. 234 del COPP. Si estima que está acreditada la flagrancia y el Ministerio Público hubiere solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, para que este convoque la celebración del juicio oral y Público dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso el fiscal y el querellante deberán presentar la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y a partir de allí deben seguirse los trámites del procedimiento ordinario
En caso de que el juez de control determine que no se trata de un delito flagrante, deberá levantar un acta en la que se hará constar esta circunstancia y se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario. En todo caso, el juez de control debe pronunciarse sobre los pedimentos fiscales dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir del momento en que es puesto a su disposición.
Si se tratare de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de ocho años en su límite máximo o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.
Si el juez admite la aplicación de este procedimiento, remitirá las actuaciones
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