LA PROCEDEBILIDAD DE LOS ACUEDOS REPARATORIOS Y LA CONSTITUCONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Enviado por MARIORAMOS2 • 13 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 392 Visitas
UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES POSGRADO EN DERECHO | [pic 1] |
LA PROCEDEBILIDAD DE LOS ACUEDOS REPARATORIOS Y LA CONSTITUCONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
MAESTRA:
MARÍA DOLORES VALENCIA TERÁN
GRUPO 301
ALUMNO:
LUIS MARIO RAMOS AMADOR
Hermosillo, Sonora, México. 29 de Septiembre de 2016
I N T R O D U C C I O N
En México la clase política, ha presentado a los juicios orales como la solución a los problemas de justicia que existen, cuando la verdad de las cosas, es que la sociedad mexicana lo que ha estado exigiendo son resultados para terminar con la impunidad y la inseguridad que existe en el país, no se deja de reconocer que actualmente los procesos penales son tardados y esto se debe en gran medida que se privilegia la garantía de defensa, por tal motivo la duración de los procesos es demasiado larga, y es precisamente en esto donde cabría la solución, reduciendo los términos para acortar el tiempo en los procesos es por esta razón que una de las formas para atacar ese problema es precisamente los acuerdos reparatorios, como parte de este problema de la reparación del daño, que es muy añejo, parece que por fin nuestros legisladores encontraron la solución, y digo que nada más parece, ya que considero que con la implementación de los acuerdos reparatorios, si bien es cierto, la victima recobrará su papel ya casi olvidado en el proceso, lo cierto que el imputado se verá muchas chantajeado por el órgano acusador a aceptar su culpa a cambio de una pequeña pena condicionado a que repare el daño, quizás el espíritu del legislador al aceptar estas figuras de acuerdos reparatorios fue bien intencionada, al fijar los requisitos para la procedencia de cada uno de ello. se permitirá en el nuevo sistema penal acusatorio una vez iniciado el proceso se pueda decretar una terminación anticipada siempre y cuando no exista por parte de la víctima oposición y que el imputado acepte su culpa, renunciando de esta manera a un juicio oral y por supuesto a ofrecer pruebas y ser sentenciado conforme a la aceptación expresa de su responsabilidad y a la pena que solicite el Ministerio Público.
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PROCEDIBILIDAD DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece soluciones alternas y formas de terminación anticipada al proceso, las cuales propiciarán una participación más activa de los ciudadanos para llegar a una pronta y adecuada solución de conflictos y que las victimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño y demás en mucho menor tiempo.
Este problema de la reparación del daño, que es muy añejo, parece que por fin nuestros legisladores encontraron la solución, y digo que nada más parece, ya que considero que con la implementación de los acuerdos reparatorios, si bien es cierto, la victima recobrará su papel ya casi olvidado en el proceso, lo cierto que el imputado se verá muchas chantajeado por el órgano acusador a aceptar su culpa a cambio de una pequeña pena condicionado a que repare el daño.,
Quizás el espíritu del legislador al aceptar estas figuras de acuerdos reparatorios fue bien intencionada, al fijar los requisitos para la procedencia de cada uno de ello. se permitirá en el nuevo sistema penal acusatorio una vez iniciado el proceso se pueda decretar una terminación anticipada siempre y cuando no exista por parte de la víctima oposición y que el imputado por supuesto, que acepte su culpa, renunciando de esta manera a un juicio oral y por supuesto a ofrecer pruebas y ser sentenciado conforme a la aceptación expresa de su responsabilidad y a la pena que solicite el ministerio público. Esta situación me parece anómala, porque el imputado renuncia al principio de inocencia tan “cacaraqueado” por los juristas y doctrinarios de loa ciencia jurídica y por el gobierno federal al implementar el sistema acusatorio y oral, que pretende que solo el 8% de los juicios penales que se tramiten de acuerdo al nuevo código procesal penal serán de acuerdo al juicio oral y los demás se “arreglaran” o “se negociaran” de acuerdo a los medios alternos de solución a conflicto, como lo serán el principio de oportunidad, los convenios reparatorios, la suspensión de juicio a prueba y el juicio abreviado al que refiere el artículo 20 constitucional en su fracción séptima, donde se establece desde luego su procedencia y requisitos.
Reviste importancia el hecho de que al buscar alguna salida alterna, al imputado debe de explicársele los alcances de la aceptación de su responsabilidad, por parte del juez de control; si conoce los antecedentes de la investigación realizada por el ministerio público; hacerle saber las consecuencias de su incumplimiento; además hacerle saber las ventajas de ofrecer datos de prueba a su favor en el juicio oral y que posteriormente se desahogarán y serán valoradas y que su proceso puede culminar con una sentencia condenatoria o absolutoria.
¿ES CONSTITUCIONAL EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?
La declaración negociada se expresa en el procedimiento abreviado el cual se tramitara a solicitud del ministerio público en los casos que el imputado confiese y acepte el hecho que aquel le atribuye y consienta en la aplicación de dicho procedimiento, renunciando el derecho a exigir un juicio oral como consecuencia no ofrecer pruebas, así como que el acusador coadyuvante no presente oposición fundada, teniendo el juzgador como base para el dictado de la sentencia, la confesión del imputado y los datos de pruebas aportado por el ministerio público en la etapa de investigación, que no fueron desahogados en audiencia de juicio.
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