El procedimiento abreviado es una institución jurídica propia del nuevo sistema penal
Enviado por Daniel Medina Jimenez • 15 de Septiembre de 2017 • Reseña • 1.045 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado es una institución jurídica propia del nuevo sistema penal implementado en el estado mexicano, el cual consiste en un mecanismo de aceleración del proceso penal para darle una resolución al asunto de una forma más expedita y pronta, pero sin menoscabar la impartición de justicia completa y exhaustiva, y claro sin agraviar el derecho a un debido proceso, ni los derechos humanos de las partes, este mecanismo se encuentra regulado por el Código Nacional de Procedimiento Penales dentro de su Libro Segundo “Del Procedimiento”, Título I “Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada”, Capitulo IV “Procedimiento Abreviado”, del articulo 201 al 207, artículos en los cuales se establece los requisitos para que este mecanismo proceda, el momento procesal oportuno para que este se configure y demás cuestiones de forma y fondo.
El procedimiento abreviado es un mecanismo de aceleración del proceso penal, esto a consecuencia que desaparece la litis del proceso, a través del allanamiento de la persona imputada a las acusaciones realizadas por el Ministerio Público, confesando el imputado su intervención en el ilícito que se le atribuye y asimismo consiente la aplicación de una pena sobre si, esto además de expresar que conoce los alcances del mecanismo, que conoce su derecho a tener un juicio oral y que lo rechaza, aceptando que con los datos de prueba que cuenta hasta el momento el Ministerio Publico sean con los que se le juzgue, pero es importante señalar que aunque es esencial la referida confesión por parte del imputado esto no es convicción suficiente para que el juez declare procedente este mecanismo y lo condene, si no que los datos de prueba que cuenta hasta ese momento el Ministerio Publico deben ser suficientes para crear convicción en el Juez, que efectivamente el imputado intervino en el mismo y que se configura la tipicidad del delito; este procedimiento al ser un allanamiento del imputado a la pretensión del Ministerio Público y hacer frente a las consecuencias de sus actos, los legisladores previnieron otorgar un beneficio a los imputados que lo acepten, siendo éste que se le reduzca el parámetro mínimo de punibilidad del delito, dando reducción de 1/3 si el delito es doloso y hasta en la mitad si es culposo, pero si el delito tuviera una media aritmética de 5 años puede llegar a reducirse a la mitad de la mínima si es doloso y hasta en 2/3 si es culposo.
Asimismo es de resaltarse que la facultad de solicitar este medio de aceleración es exclusivo del Ministerio Publico, -pero obviamente se logra configurar tras un acuerdo extrajudicial entre las partes para que éste se lleve a cabo, debido que el imputado debe estar de acuerdo e informado y para eso se necesita charla previa-, por ende solo es procedente tras petición de la Representación Social hacia el Juez, en la cual dicha Representación deberá exponer sus datos de prueba, formular acusación señalando el hecho que se le atribuye al imputado, su clasificación jurídica y el tipo de intervención que se le acusa, asimismo dentro de la acusación se le confieren facultades extraordinarias al Ministerio Publico, siendo estas, que debe señalar en su acusación la cuantía que será necesaria para reparar el daño sufrido por la victima con la comisión del ilícito y los días cárcel y multa que estima justos para el imputado, siendo este último atributo de gran relevancia a mi criterio, debido a que en este mecanismo el Juez no es quien determina cual es la pena que merece el imputado, sino que es el acusador quien lo hace y el juez solamente ratifica la pena, observando solamente que se encuentre conforme a derecho y los beneficios mencionados, sin la facultad de poder modificarla.
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