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La Policia En El Nuevo Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  7 de Abril de 2012  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  1.515 Visitas

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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los

casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos

gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en

trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se

permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá

ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos

gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los

supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la

Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,

así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio

Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir

los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará

sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y

certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación

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