Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Enviado por fredes • 14 de Noviembre de 2013 • 8.889 Palabras (36 Páginas) • 506 Visitas
NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
TUTOR: LIC. LOURDES NAVARRO VAZQUEZ. ALUMNO: ALDO MANUEL MUELA SALAZAR
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
INTRODUCCIÓN
La dinámica social, genera el nacimiento de nuevas formas de comportamiento humano, de conductas encaminadas al pleno desarrollo y consecución del plan de vida de cada persona; en ese devenir, se ponen en juego diversidad de intereses jurídicos, que pueden verse lesionados por el actuar de los gobernados, o bien, por la actividad del estado a través de los depositarios del poder público; lo cual genera, sin lugar a dudas, malestar y descontento de quien resulte afectado.
Para evitar en la medida de lo posible esa colisión de intereses y hacer posible una convivencia armónica en el seno de la sociedad, resulta necesario establecer mecanismos legales eficaces, que brinden la confianza de contar con un instrumento que dé seguridad al patrimonio, la familia y demás derechos y libertades de los ciudadanos, no sólo entre sí, sino también frente a las autoridades gobernantes, quienes en un estado democrático, tienen la obligación de ajustar sus actos a la ley, en beneficio del pueblo, para hacer vigente el estado constitucional de derecho.
Este fenómeno implica también, la evolución del mundo jurídico y por tanto, la creación de normas que vengan a regular esas nuevas conductas lesivas de la esfera jurídica de los sujetos involucrados: no son ajenas a ese movimiento las conductas que por su incidencia y por lesionar bienes jurídicos importantes para el interés social, requieren necesariamente de la intervención del derecho penal, para regularlas y en su caso sancionarlas; por ello, el estado, a través del órgano legislativo competente, como una cuestión de política criminal, se ha visto en la necesidad de incorporar en la normatividad nuevos tipos penales, asociándoles las sanciones correspondientes
De manera conjunta, se producen ajustes en la materia adjetiva penal, que no puede quedar inerte ante esos cambios, pues ante el progreso desenfrenado de esa problemática social, se hace necesaria la implementación de nuevos modelos procesales que lleven a la solución de tales conflictos, de manera ágil y transparente, con respeto a los derechos fundamentales de las partes y a los principios jurídicos que a favor de todo gobernado se consignan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internaciones de los que México forma parte.
Muestra de lo anterior, es el nuevo sistema en materia procesal penal, introducida al campo jurídico mexicano, a través de la reforma contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que en sus artículos 16 párrafos segundo y decimotercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 párrafo séptimo, contiene un nuevo sistema de justicia procesal penal con características de acusatorio y oral, cuya pretensión estriba en conseguir que se materialice la eficaz procuración y administración de justicia.
Destaca de la reforma, el artículo 20, materia de esta exposición, en que ahora, se constitucionaliza la observancia a los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, como base del debido proceso; así como los derechos de la persona imputada y de la víctima u ofendido. Tema, que se explica más adelante.
ADOPCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO. CARACTERÍSTICAS
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 16 párrafos segundo y decimotercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consignan las bases legales para el nuevo sistema de justicia procesal penal.
De la referida reforma se desprende que por exigencia constitucional, el nuevo proceso penal, será, de tipo oral y acusatorio, cuyo objetivo es, según se argumentó en los precedentes legislativos que le dieron origen, transparentar la actividad de las autoridades, mediante un proceso más ágil e igualitario, y fortalecer de manera eficaz los derechos fundamentales de los protagonistas en el proceso penal.
Las razones que impulsaron ese cambio fueron los vicios que se apreciaron en el desarrollo de la averiguación previa, en la pre instrucción y demás fases del proceso.
En concepción de Joahana del Río Rebolledo la intención del legislador fue establecer a través de la reforma, un sistema de procuración e impartición de justicia, con características propias, para reemplazar el sistema tradicional totalmente escrito, de corte mixto (inquisitorio y acusatorio), que predomina aun en la mayoría de los asuntos penales, para incorporar uno de índole acusatorio y oral.
Con esta nueva sistemática, se pretende revolucionar el procedimiento penal, al incorporar en su contexto características y principios rectores, que dan a la materia adjetiva una nueva estructura, nuevas instituciones jurídicas, empleando nuevos métodos de investigación y persecución del delito, con el apoyo de modelos de gestión enfocados a potenciar la operatividad de las instituciones; se persigue también, proteger con mayor amplitud los derechos de toda persona imputada, los intereses de las víctimas y ofendidos, así como cambios sustanciales en la presentación, admisión, desahogo y valoración de pruebas.
De esta forma, se incorpora en la constitución, un sistema de justicia acusatorio y oral, que pretende posibilitar un proceso que resuelva el conflicto penal de manera igualitaria y transparente, no sólo frente al inculpado, al ofendido o la víctima, sino en general a la sociedad; es decir, dicha reforma está encaminada a demostrar que el Estado a través de los órganos de procuración y administración de justicia actúa de manera imparcial, rápida y eficiente, garantizando con todo ello el acceso a la justicia de los gobernados, con pleno respeto a los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en los documentos internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte, se busca también generar una cultura de conciliación, mediante mecanismos que permitan en la medida de lo posible que se materialice el principio de “intervención mínima” que debe caracterizar al derecho punitivo.
Mediante la nueva normatividad constitucional
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