PRIMERA FASE DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
Enviado por jauregui2 • 12 de Febrero de 2012 • 4.922 Palabras (20 Páginas) • 810 Visitas
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ALUMNO:
JORGE LUIS QUEZADA SUSANO
PREOFESORA:
LIC,KARINA MARQUEZ VAZQUEZ
LIC.LETICIA HERNANDEZ RINCON
ESCUELA:
ISTITUTO EDUCATIVO Y CULTURAL DE HIDALGO
LICECIATURA:
DERECHO
GRADO:
1er CUATRIMESTRE
MATERIA:
PERSONA Y SOCIEDAD
TEMA :
“PRIMERA FASE DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO”
(AVERIGUACION PREVIA)
DELITO:
“LECIONES GREVES”
INTRODUCCION
El análisis del tema que nos ocupa, resulta de la importancia que de la importancia que radica en la justa aplicación de la Ley, específicamente en cuento a la primera parte del proceso penal llamada averiguación previa dentro de un amplio aspecto que incluye a todos los individuos sin importar su nivel cultural, social o económico y que sólo busca garantizar el respeto de los intereses de nuestra sociedad.
La averiguación previa, por un lado pretende realizar una investigación lo más exacta y extensa posible para confirmar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de algún individuo y por otro lado velar por los intereses de la sociedad principalmente la prevención de los delitos y la aplicación de la ley para quienes delinquen, esto último significando una garantía de legalidad. El Ministerio Público; como institución de buena fe tiene el encargo de realizar funciones en representación de la sociedad, tales como la persecución de los delitos a través del ejercicio de la acción penal, así como velar por la legalidad como principio rector de la convivencia humana. El presente trabajo refiere un panorama general del objetivo de la averiguación previa, el cual constituye la primera etapa del proceso penal.
La primera parte contiene algunos antecedentes históricos de la aplicación de la Ley en donde no existía la averiguación previa.
Antecedentes Históricos de la Averiguación Previa
La doctrina explica que el juez se había convertido en árbitro único del destino del inculpado, ya que la ley le había investido con facultades omnímodas.
Al lado de esta posición suprema del juzgador, aparecían las prisiones indefinidas, los interrogatorios secretos, capciosos y con proyecciones hacia el tormento.
En la evolución que tuvo su despegue definitivo, en el siglo XVIII, el derecho público fue imbuido de tres directrices: aplicación de la razón, de la tolerancia y del humanitarismo.
Junto al derecho penal se desarrollaron estudios sociológicos, biológicos y antropológicos, buscando la intersección del fenómeno patológico de la delincuencia con el grado cultural. En seguida, al procedimiento inquisitivo, siguió la tendencia a establecer el procedimiento por acusación de parte. La delación fue sustituida por la denuncia, y para l869 se estableció en el Distrito Federal el juicio por jurados, propendiendo a eliminar la investigación secreta.
El 15 de septiembre de l880 se expidió el primer código de instrucción criminal, que implantó en el examen de los medios de confirmación tres importantes condiciones: los debates, la oralidad y la publicidad. Este Código fue sustituido por la Ley de 6 de junio de l894, y ambos cuerpos procesales corresponden a la época de la presidencia del general Porfirio Díaz.
El 5 de enero de l857 se expidió la ley para juzgar a los homicidas, heridores y vagos, ley que no modificó el procedimiento seguido, sino que lo adaptó para los casos específicos citados, considerando la situación de inseguridad que vivía el país con motivo de la guerra interna. Más tarde, el 4 de mayo de 1857, la ley expedida para el Distrito Federal, que se ocupó del procedimiento civil, reglamentó en su artículo 179 las visitas de cárceles, y el 15 de junio de l869 fue promulgada la ley de jurados.
Ambos ordenamientos mantienen un paralelismo indudablemente en cuanto a su estructura y directrices, que cambian solo en aspectos particulares, como oportunamente se verá, pero como establece el artículo i del código federal, el procedimiento se compone de cuatro periodos; a).- De averiguación previa; que comprende las diligencias para que el Ministerio Público resuelva si ejerce la consignación a los tribunales; b).- El de instrucción, que incluye la tramitación ante los tribunales con el propósito de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que se cometieron y la posible responsabilidad de los inculpados; c).- El llamado plenario o el juicio propiamente dicho, en que el ministerio público precisa una acusación y el acusado su defensa, procediendo los tribunales al valorar los medios de confirmación y pronunciar la sentencia definitiva, y d).- El de ejecución que va desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicables.
Este primer momento procedimental, comúnmente conocido como averiguación previa, implica la actividad averiguatoria y de investigación, que debe ser distinguida de la inquisitiva de erróneas apreciaciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales.
Cuando el Ministerio público procede a averiguar, lleva a cabo una actividad anterior a la que menciona el artículo 3 fracción I de la Ley Distrital, puesto que para dirigir a la policía a fin de que ésta compruebe el llamado cuerpo del delito y además le ordene la practica de las diligencias que estime necesarias, es menester que se cumpla con los supuestos que menciona el artículo 2 del Código Federal, o sea, que reciba denuncia o querella sobre hechos que pueden constituir el
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