Sistema Penal Mexicano
Enviado por Charly00 • 21 de Julio de 2013 • 3.680 Palabras (15 Páginas) • 554 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Al hablar de readaptación o resocialización siempre nos indican lugar, tiempo y pago a la sociedad por el delito cometido. Lugar, el centro penitenciario; tiempo, el que se ocupará para realizar la readaptación; y, el pago a la sociedad, la sentencia que se le asigne al delincuente.
Durante los últimos años los sistemas se han aplicado en forma estandarizada para todos los internos de una institución penitenciaria.
Pocas son las variantes que se encuentran y sí muchas críticas, las que se recogen, desde aquellas que manifiestan que no sirve para nada y que no es cierto que se puede reinsertar a un exconvicto, como las que magnifican los resultados positivos pero difíciles de comprobar. Podemos afirmar que se encuentran los internos y algunos externos medio readaptados al medio social.
Aquí, quisiéramos hacer algunas consideraciones sobre el medio social, haciendo destacar algunos conceptos de Rodríguez Manzanera que dice: “A quien vive en condiciones infrahumanas ¿a qué sociedad va a adaptársele?, a su sociedad que por su índole tiene un carácter marcadamente crinógeno o bien al medio social de la clase media en el que no podrá vivir por razones socioeconómicas evidentes”. También destaca que: “No basta ser pobre para ser criminal”.
Tradicionalmente se ha determinado que cualquier tratamiento de socialización tiene que darse necesariamente dentro de la prisión. Las duras críticas que se hacen a la cárcel como institución readaptadora, se sustentan en resultados totalmente opuestos. El delincuente sale perfeccionado, desadaptado, desocializado y resentido contra la sociedad y el Estado.
Varios de los problemas más apremiantes de México en materia de derechos humanos se derivan de las deficiencias en su sistema de justicia penal. Estos incluyen la tortura y otras formas de maltrato por parte de los agentes policiales, así como la falta de investigación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos. La tortura es un problema persistente dentro del sistema de justicia penal mexicano. Un factor que perpetúa dicha práctica es que algunos jueces aceptan el uso de pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos humanos de los detenidos. Los presos están sometidos a abusos, que incluyen la extorsión por parte de guardias y la imposición del confinamiento en solitario durante períodos indefinidos. Los niños de algunos centros de detención de menores se ven forzados a vivir en condiciones sórdidas y, según se ha informado, son víctimas de palizas y abusos sexuales. Los inmigrantes extranjeros son especialmente vulnerables a las prácticas abusivas de los agentes del gobierno.
DETENIDOS SIN CONDENA.
La prisión preventiva hace referencia a los encarcelamientos que se llevan a cabo antes del dictamen de una sentencia. Sus objetivos son múltiples. Por un lado, al recluir al supuesto responsable de un delito se intenta evitar que éste huya de la justicia. Por otra parte, también se busca proteger a quienes podrían ser el blanco de nuevos crímenes. En México, sin embargo, esta medida es aplicada prácticamente a todo aquel que enfrenta un proceso penal, es decir que es impuesta sin excepción alguna y sin motivos justificados.
En ese sentido, el uso indiscriminado de la prisión preventiva en nuestro país constituye una afrenta a los principios del sistema penal mexicano para el cual las personas procesadas son inocentes hasta que un juez dicte lo contrario. En realidad un número considerable de presos, poco más del 45%, lo están en carácter de procesados, es decir, no existe una sentencia definitiva en su contra. Sin embargo, permanecen internos por falta de una defensa adecuada y por limitaciones económicas que impiden el pago de fianza.
Parece totalmente contracorriente llamar la atención sobre los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, cuando una parte de la sociedad, cansada de la inseguridad, desea endurecer la ley y aumentar las penas y el arbitrio de la autoridad. Sin embargo, hay pocas cosas más injustas e indignantes que un Estado que, incapaz de investigar los delitos eficazmente, opta por hacer de la prisión preventiva una pena anticipada, las más de las veces innecesaria o injusta.
A lo anterior habría que agregar otro elemento de la realidad mexicana que completa este círculo vicioso. El bajo porcentaje de delitos que son denunciados ante las autoridades debido a la falta de confianza que existe hacia el ministerio público explica la escasa cantidad de responsables procesados.
EL INICIO DE UNA VIDA LLENA DE SUFRIMIENTO, AISLAMIENTO, DEPRESIÓN, HUMILLACIONES, TRATOS DENIGRANTES E INTIMIDATORIOS.
La llegada de los internos a los Centros Federales de Readaptación Social no puede ser esperada con una bienvenida cortés y con todas las comodidades que ésta nueva etapa les depara, durante sus primeras horas en los Centros, los reclusos tienen una inducción muy adecuada para su situación.
Son obligados a desvestirse para su revisión y a permanecer largos periodos de tiempo de pie y en una sola posición; aquí es donde surgen los primeros roces, y también las primeras acciones de abuso físico por parte de los custodios; porque si bien, en la prisión preventiva, los abusos eran emocionales y morales.
Entre los abusos de autoridad por parte de los custodios y directores de los CEFERESOS, están: el aislamiento y maltrato físico de los reclusos, revisiones frecuentes y con extremo ánimo de denigrar y humillar a la persona, también son llevados a áreas de observación y clasificación, obligándolos a someterse a estudios de personalidad, en donde su intimidad y privacidad se ve alterada gravemente.
Pero no sólo sufren abusos por parte de los custodios y autoridades de los Centros de Readaptación Social; también sus compañeros les dan una cálida bienvenida, muy ad-hoc con el delito que cometieron ellos y por el cual están presuntamente en prisión: la ley del talión, ojo por ojo y diente por diente
INDETERMINACIÓN DEL TIEMPO EN LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO (MODELO DISCIPLINARIO).
La duración de la corrección disciplinaria se determina sobre bases de criterio técnico a cargo del personal médico de los Centros Federales de Readaptación Social De acuerdo con el reglamento de los mismos, la duración máxima se fijará atendiendo a lo dispuesto por el instructivo correspondiente al reglamento anteriormente mencionado, pero desafortunadamente no se aplica.
Los reclusos expresan que no saben cuál es el tiempo máximo durante el cual se les puede someter, legalmente a aislamiento, y hacen notar que esa sanción se aplica
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