Ensayo del sistema penal mexicano
Enviado por MarcianoVin • 29 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 329 Visitas
Introducción
Cualquier consideración en relación con el universo normativo del Derecho tiene al ser humano como único punto convergente de atención, pues éste es el destinatario de todos los resultados por ello alcanzados; las consecuencias jurídicas que en todo caso se generen, a él serán atribuidas, sea como derechohabiente o como obligado.
Todos los seres humanos, por una parte, tenemos personalidad jurídica, a propósito de lo cual la ley nos denomina personas físicas, aun cuando también en menor medida se nos conoce y califica como personas humanas o personas naturales; los otros sujetos de derecho son las organizaciones o agrupaciones carentes de vida física propia y que no ocupan un lugar en el espacio; son contracciones ideales de índole jurídica a las que el derecho les ha reconocido también esa personalidad y hasta se las ha impuesto en algunos casos, estos sujetos suelen denominarse personas morales o personas jurídicas.
Para poder comprender los atributos de la persona física y la persona moral, tenemos que entender primero el concepto de persona dentro del ámbito del Derecho, es decir, la definición que tiene jurídicamente.
La finalidad de este tema será cual es el concepto de persona, que es la personalidad jurídica y quien puede tenerla, esto para poder definira quien se reconoce como persona física y como persona moral, las características de cada una de ellas, para así poder entender cada uno de sus atributos e identificar como se adquiere y se extingue esta personalidad.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Concepto Jurídico de persona
Persona.- Jurídicamente persona significa todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a las personas físicas como a las personas morales, precisamente las primeras como personas y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones.
El concepto jurídico de persona está compuesto por una serie de atributos, considerados como caracteres inherentes e imprescindibles de aquélla; su conjunto integra dicho concepto. Como persona se cuenta con esos atributos, sin poder dejar de hacerlo pues le son inseparables; su participación conjunta es la persona misma como creación y estructuración jurídica.
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, es una de las instituciones componentes de la ciencia jurídica y cuya presencia en esta es esencial; no admite alteración alguna en cuanto a su naturaleza, alcances y contenidos, ser sujeto de derechos y obligaciones depende de la personalidad jurídica.
El origen y el fundamento de la personalidad jurídica está, como lo afirma la generalidad de la doctrina, en el ordenamiento legal. El Estado es alque le corresponde atribuir esta personalidad.
La personalidad es la proyección de la persona individual o colectiva en el Derecho, en razón de lo cual puede actuar en la vida jurídica.
PERSONAS FÍSICAS
Persona física es el ser con materialidad humana, a quien el Derecho reconoce ciertos atributos, conocidos como personalidad.
Cuando se habla de persona física en el Derecho hace referencia a cualquier individuo, sea hombre o mujer, sin importar sus características distintivas, su actividad o posición económica.
* Inicio de la personalidad de la persona física
Por lo que se refiere a la persona física, su personalidad jurídica inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la Ley desde el momento de la concepción.
Protección del concebido pero no nacido: el artículo 22 del Código Civil dice: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos del presente Código.”
El nasciturus, como se le denomina técnicamente al que va a nacer, en tanto no nazca, no adquiere personalidad; sin embargo, la Ley contempla los derechos que llegará a adquirir si llega a nacer; por tal motivo lo protege y le otorga elderecho a ser designado como heredero, legatario o donatario.
* Fin de la personalidad de la persona física
Dice el artículo 22, citado anteriormente, que la personalidad se pierde por la muerte.
Los efectos de la muerte son:
1. Cesación de la personalidad.
2. La extinción de los derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.
3. La apertura de la sucesión testamentaría.
Atributos de las personas físicas
Los atributos son medios eficaces para distinguir e identificar a las personas. Las personas físicas tienen los siguientes atributos:
* Capacidad
* Nombre
* Domicilio
* Estado Civil
* Nacionalidad
* Patrimonio
Capacidad de goce y capacidad de ejercicio
La capacidad es un atributo que poseen las personas, por virtud de la Ley, mediante la cual son susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de capacidad, que son la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
Capacidad de goce: por esta entendemos que es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
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