La Función Investigadora Del Ministerio público En El Sistema Penal Mexicano.
Enviado por 1262 • 13 de Diciembre de 2012 • 6.287 Palabras (26 Páginas) • 4.584 Visitas
D E L A F U N C I Ó N I N V E S T I G A D O R A D E L
M I N I S T E R I O P Ú B L I C O.
La principal función del Ministerio Público en el periodo de la Averiguación Previa, es la actividad investigadora.
“…En esta fase el Ministerio Público realiza una investigación anticipada, previa, preliminar o preparatoria a la que habrá de sucederse en la instrucción judicial, donde se tenderá a la confirmación o rechazo de los datos que originalmente arrojó a la Averiguación Previa.
Durante la investigación el Agente del Ministerio Público estará plenamente consciente de su ignorancia acerca de la respuesta que va a encontrar, en tanto que debe tener claro cual es el problema que se tratara de resolver y para ello responderá claramente los siete puntos clave de la investigación como son: ¿Qué sucedió?, ¿Quiénes son las victimas?, ¿Quién es el victimario?, ¿Cuándo sucedieron los hechos?, ¿Dónde sucedieron?, ¿Cómo sucedieron? y ¿Por qué?
La función investigadora se diferencia de la función probatoria, pues mientras en la investigación se trata de conocer, en la actividad probatoria se trata de confirmar el trato afirmado. Igualmente en la investigación se conoce el dato, en tanto que en la actividad probatoria se supone el dato conocido en dato o hipótesis y se trata de confirmar o rechazar a través del procedimiento correspondiente. Actualmente en México la averiguación previa implica actos de investigación como de confirmación.”
En base a lo anterior y de acuerdo con el fundamento Constitucional establecido en el artículo 21 y atendido en el artículo 16 del mismo Ordenamiento Supremo, el Ministerio Público es la única institución del ejecutivo con atribuciones para realizar la función investigadora auxiliado de sus órganos auxiliares (Policía Ministerial, Servicios Periciales), a partir del momento que tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, acusación o querella, optando de acuerdo a una base jurídica sólida, por el ejercicio o abstención de la acción penal respectiva.
3.1. LA AVERIGUACIÓN PREVIA (CONCEPTO).
La Averiguación Previa penal en nuestro sistema jurídico mexicano y específicamente en el estatal. César Augusto Osorio y Nieto define la Averiguación Previa como “Fase del procedimiento penal… la etapa procedimental, durante la cual el órgano investigador (Ministerio Público) iniciará su función investigadora partiendo de un hecho presumible como delito y tenderá a realizar todas aquellas diligencias necesarias para la comprobación en su caso, del cuerpo de los elementos del tipo de penal y la probable responsabilidad del inculpado o indiciado en su comisión y optar por el ejercicio o la abstención de la acción penal.”
Por su parte el maestro Guillermo Colín Sánchez, refiere que la Averiguación Previa es: “La preparación del ejercicio de la acción penal, la etapa del Procedimental en que el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad de policía judicial, practica todas las diligencias necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar acción penal, debiendo integrar, para esos fines, el cuerpo del delito o elementos del tipo penal probable responsabilidad.”
La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos dispone que el Ministerio Público tiene la atribución de averiguar, investigar, de perseguir delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la Averiguación Previa, por tanto la titularidad de la Averguación Previa le corresponde a los Agentes y Delegados del Ministerio Público que reúnan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en cada entidad federativa.
3.1.1. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA.
En las Agencias y Delegaciones del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, la fase de averiguación inicia a partir de la recepción de la denuncia, acusación o querella formulada por el ofendido o agraviado, dando comienzo a la investigación tendiente a esclarecer los hechos planteados como delictuosos a través de la práctica de una serie de diligencias necesarias para la resolución jurídica consistente en el ejercicio de la acción penal, con la consignación ante los tribunales judiciales del partido o menores, según corresponda, o en su caso el no ejercicio de la acción penal o la determinación de reserva la cual solamente suspende la averiguación, hasta en tanto se alleguen nuevos elementos para acreditar los elementos pendientes por comprobar.
Por ende, resulta ahora importante describir las principales funciones del Ministerio Público en la etapa procedimental señalar para llegar a su resolución correspondiente.
Primeramente el artículo 2 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, describe 4 periodos del Procedimiento Penal:
1. El de averiguación previa a la consignación los tribunales, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción penal;
2. El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados;
3. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación u el acusado su defensa, ante los tribunales, y estos valoran las pruebas y pronuncian sentencias definitivas; y
4. El de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.
El articulo 3 del mismo Ordenamiento Adjetivo Penal para el Estado de Guanajuato, marca la competencia del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa y en su caso. La acción penal ante los tribunales.
1. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito.
2. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la investigación de los hechos denunciados o querellados y, en su caso, comprobar el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado; así como, lo conducente para procurar la reparación del daño;
3. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las ordenes de cateo que procedan;
4. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda,
5. Dictar todas las medidas y
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