Sistema Penal
Enviado por mariamart • 20 de Septiembre de 2011 • 3.788 Palabras (16 Páginas) • 778 Visitas
LA PRUEBA COMO SUSTENTO DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Prof. Rodrigo Rivera M.
“Costumbres intelectuales que fueron útiles y sanas pueden, a la larga entorpecer la investigación de la verdad”
Gaston Bachelard
SUMARIO: 1. Ideas sobre fuente de prueba, medio de prueba y prueba. 1.1. Medios de prueba 1.2. Fuentes de prueba 1.3. Prueba. 2) Acerca del contenido de hecho y juicio sobre el hecho. 3) Determinar el objeto de prueba. 4) Prueba y verdad. Verdad y Proceso: reglas procesales. 4.1. Prueba, verdad y reglas procesales. 5) La verdad como problema jurídico 6) Las reglas procesales de la prueba: comunes y específicas 7) La verdad de los hechos en el caso concreto 8) El razonamiento probatorio del juez: convicción y justificación. 9) La sentencia. Formación interna de la sentencia. 10) La construcción de congruencia. 10.1. Sistema de la sana crítica o persuasión racional. 11) Prueba y motivación de la sentencia.
1. Ideas sobre fuente de prueba, medio de prueba y prueba
Ya BENTHAM habló del objeto fuente de la prueba y de la prueba que de su objeto resulta, y dijo que puede conservarse el objeto en su carácter natural y ordinario y perecer en su carácter de prueba. Pero la distinción, en rigor, la inicia CARNELUTTI y su desarrollo se debe a SENTÍS MELENDO. En América ha trabajado esto ARAZI, el maestro DEVIS ECHANDÍA –siguiendo a Carnelutti y a Rocco- establece la distinción, pero hace énfasis en el concepto “probar”. En España, varios autores tratan la distinción, entre ellos, GUASP, MONTERO AROCA, RAMOS MÉNDEZ, ORTELLS RAMOS. Proponemos los siguientes criterios.
Veamos algunos criterios. Para CARNELUTTI “testimonio, documento e indicio son las tres fuentes típicas de prueba”, en cambio DEVIS ECHANDÍA dice que “testimonio, documento e indicio son los tres medios típicos y SENTÍS MELENDO afirma que el testimonio y la declaración del testigo son medios, mientras que el testigo es la fuente. Por su lado GUASP, dice que fuentes son las operaciones mentales de donde el juez obtiene su propia convicción.
La confusión apuntada hace indispensable precisar que se entiende por cada uno de estos conceptos . Un poco por utilidad práctica. En especial, para el proceso penal, pues en la etapa de investigación o preparatoria de juicio, se localizan fuentes de prueba, más no se realizan pruebas, con excepción de la prueba anticipada.
1.1. MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos en “la pequeña historia” que es pertinente al proceso que se ventila. Son aquellos que transportan los hechos al proceso. Son los instrumentos regulados por el derecho para la introducción en el proceso de las fuentes de prueba. Visto así son instrumentos de intermediación requeridos en el proceso para dejar constancia material de los datos de hechos. Es un concepto esencialmente jurídico.
Los medios son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc.
1.2. FUENTES DE PRUEBA
Dice MONTERO AROCA que fuente es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues, existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el proceso se discuten son hechos del pasado.
En este sentido se puede decir que fuente de prueba es el órgano, instrumento o circunstancia que conduce el hecho concreto al proceso porque en él está el hecho. Es el elemento en el cual ha quedado estampada o grabada la huella del hecho histórico que vamos a intentar reconstruir en el proceso . Puede verse que la fuente es material, ya no es en abstracto. Así no es la prueba testimonial como medio, sino la testigo Celeste que presenció los hechos; no es la prueba documental en abstracto sino el documento tal que contiene el contrato de arrendamiento entre Audrey y Gabriela; ya no es el vehículo como cosa en abstracto sino el vehículo placas tal sobre la cual recae la experticia. Vale decir que la fuente es de donde se extrae el conocimiento de los hechos en su sentido integral.
Así pues, que fuente de prueba: el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores el proceso que registraron el hecho. En ocasiones el hecho fuente es el mismo que quiere probarse. Nótese que en la valoración uno de los aspectos es determinar la fiabilidad de las fuentes. Debe distinguirse entre la impugnación al medio probatorio y a la fuente.
1.3. PRUEBA
Es la concreción en el proceso de los hechos que en él se debaten que permite al juez formular la proposición “Está probado que…”.En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios. Visto así la prueba como elemento procesal es el resultado de ese cúmulo de actividad probatoria. Es decir, el resultado que se extrae de las fuentes de prueba traídas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.
2. Acerca del contenido de hecho y juicio sobre el hecho
Expone el maestro MUÑOZ SABATÉ “para que los instrumentos probatorios puedan llevar a cabo su función, deben hallarse naturalmente dotados de dos propiedades básicas: impresionabilidad y traslatividad”. El primero se refiere al registro, al estampado del hecho histórico; el segundo, que pueda llevar al proceso el hecho, o sea, que se apto para hacer la aportación al proceso.
Esto nos coloca en esta problemática: ¿hay una fuente que estampe y traslade perfectamente –fielmente- el hecho histórico? ¿el hecho jurídico es único o es atómico? Ello implica mirar desde un punto de vista epistémico el hecho –su contenido o esencia- y el juicio sobre el hecho.
La ciencia factual se dedica por definición a averiguar y entender hechos. La ciencia jurídica en muchos aspectos utiliza la palabra hecho, por ejemplo, la inspección judicial debe realizarse sobre hechos, para verificar hechos, en general la prueba es para verificar hechos relacionados con las alegaciones de las partes. No obstante, se observa que no hay una distinción
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