Sistema Penal
Enviado por eapm81 • 5 de Octubre de 2011 • 4.221 Palabras (17 Páginas) • 650 Visitas
DESARROLLO
Para buscar una respuesta de cuales son los elementos y causas que están relacionados con la eficacia e ineficiencia en el funcionamiento del Control social en Venezuela, debemos empezar por definir al Control Social. En este sentido el Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:
"(...)el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción".
Por supuesto que en este sentido estamos obligados a señalar, que el control social de esta manera entendido representa la columna vertebral de la Criminología, aunque no se tienda a confundir con ella. Es por ello que el Control social, admite dos niveles de abordaje según Gabaldón (1987):
a) El deficional o pauta normativa, que implica el señalamiento genérico de un comportamiento como inaceptable, bien sea este criminal o desviado.
b) El operacional, que comprende el encuadramiento situacional de un comportamiento dentro de una pauta genérica de conducta y las medidas adoptadas para lograr conformidad, mediante mecanismos de individualización (...)"
El nivel operacional del control social es el importante para conocer la descripción, análisis y evaluación de las respuestas sociales a la criminalidad.
En este sentido el sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987):
"el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".
Tenemos entonces a "la policía como un órgano de control social formal, cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63). La policía es un brazo represor y confidencial del poder soberano. Es una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia y la aprehensión de los infractores a los fines de imponerles una sanción.
En este sentido, señala Bustos (1982,65):
"el Estado de Derecho en cuanto a organización política necesita ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido la policía resurge con características semejantes a épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de que está sometida a la mayor o menor transparencia que puede ostentar un Estado de Derecho".
Es decir que el rol fundamental de la policía es mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos mantener cierta conducta frente a los demás, con la advertencia por parte del Estado de que si transgreden la norma contenida en la ley serán castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de las funciones de la policía además de mantener el orden es la prevención del crimen.
Ahora bien, la policía surgió como una organización militarizada y burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982, 68):
"Ello ha llevado a acentuar los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización de una institución. Lo que a su vez ha originado mayores dificultades para su democratización. Pero no sólo a este nivel se producen dificultades, sino también en el ámbito de la eficacia, pues tales características impiden le flexibilidad necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de una vida social democrática, con lo cual entonces la función de control se hace rígida y contraproducente en todo sentido".
Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve a la policía, más como un órgano represor que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de control social es para prevención. De allí que se haya tenido preocupación en que se desmilitarice y desburocratice la institución policial y se de origen a una policía profesional. En tal sentido acota Bustos (1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la profesión".
Para lograr el objetivo de la profesionalización, indudablemente que debe someterse a la policía a un cambio total en su formación, y con ello se lograría un mayor acercamiento entre la sociedad civil y la policía.
Por otra parte tenemos que el papel represivo de la policía está limitado, debido a que la institución hace uso de métodos impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la eficacia represiva de la policía surge debido a la "acumulación de datos, los confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por parte del delincuente" (Bustos, J., 1982, 68).
Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de la policía y de la prevención policial influye evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda atribuir a la acción policial o a la institución como tal.
En definitiva, la policía en general señalan quién y que va contra el orden; por lo que agrega la policía una pauta concreta de selección, de control, de criminalización. Al respecto, señala Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad".
Un segundo tipo de control social lo ejercen los tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de control social, después de la policía".
Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, y en la práctica el novísimo Código Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse para que se mejore.
Establecida la libertad como garantía y derecho constitucional, es la norma tal condición de libertad del imputado, por lo que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por
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