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Sistema Penal Acusatorio - Colombia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  656 Visitas

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Caso:

Andrea Marín Jaramillo nacional de Colombia y Pascual Duarte nacional de México contrajeron matrimonio en la Ciudad de México en el año 2003, el cual fue registrado ante el cónsul general de Colombia en ese país para tener los respectivos efectos jurídicos del matrimonio y de la relación conyugal. En la ciudad de México fue el domicilio permanente de la pareja durante los años de de matrimonio; Andrea decidió en el 2009 separarse de Pascual por constantes engaños que esta había descubierto de parte de su esposo, Pascual tampoco quiso seguir con el matrimonio por lo que de común acuerdo adelantaron tramite de divorcio administrativo ante la respectiva autoridad judicial mexicana - Juez del Registro Civil- quien expidió correspondiente acta de divorcio e hizo las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes para que queden divorciados. Andrea como es nacional de Colombia y el matrimonio se registró para quedar con efectos también en su país de origen, ahora con motivo de divorcio requiere hacer trámites para que el acta de divorcio ejecutoriada en México tenga también los efectos de disolución en Colombia.

Marco Jurídico:

La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, señala entre las funciones consulares la siguiente: “Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley”, “Actuar en calidad de notario o funcionario similar y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del estado receptor”

El reglamento de la ley general de la población en su artículo 156 dispone: La certificación para tramitar ante una autoridad judicial o Administrativa el divorcio o nulidad de matrimonio a que alude el artículo 69 de la Ley estará sujeta a las siguientes prevenciones:

I. Deberán solicitar a las autoridades migratorias por escrito. El cónyuge extranjero cuando sea el actor en caso de juicio de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio o, los cónyuges que sean extranjeros en juicio de divorcio voluntario o administrativo;

II. Solo se expedirá a los extranjeros cuando el domicilio conyugal se hubiera constituido en el territorio nacional y posean la calidad y característica migratoria siguiente:

1. No Inmigrantes

a) Visitante;

b) Asilado Político;

c) Refugiado

d) Estudiante;

En México el trámite de divorcio se puede dar de tres maneras Divorcio voluntario, divorcio necesario y divorcio administrativo, en este caso es de divorcio administrativo: El divorcio administrativo es por mutuo acuerdo es el procedimiento para la disolución del vinculo matrimonial pedido por los cónyuges, que se tramita ante el oficial de registro civil del domicilio conyugal cuando se cumplan con los requisitos establecidos en ley.

Según el decreto 1260 de 1970 Estatuto del registro civil de las personas, en su artículo 6 dispone: La inscripción y las providencias judiciales y administrativas que afecten el estado civil o la capacidad de las personas, se hará en el competente registro del estado civil.

Lo anterior se refiere entonces a que todas las providencias, actos administrativos y sentencias que se refieran al estado civil de las personas deberán ser inscritos al momento que se den y se tengan ejecutoriadas para que se conozco su condición bajo toda legislación que le pueda afectar sus ejercicios jurídicos y naturales de la sociedad.

• Procedimiento judicial EXEQUATUR

Es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.

De lo que antecede, nuestro ordenamiento jurídico en COLOMBIA admite que "Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en COLOMBIA la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en COLOMBIA".

La demanda sobre EXEQUÁTUR de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en COLOMBIA, se presentará ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.

Tramite

Se debe analizar la naturaleza del trámite y determinar si los Estados vinculados por los particulares en dicho proceso, tienen reciprocidad diplomática si es así se aplicaran las legislaciones determinadas para la solución de dicho asunto.

En este caso como es divorcio en el extranjero y el estado civil de Andrea y de Pascual se modifico por el divorcio mediante acta proferida por juez de estado civil en la Ciudad de México, se debe hacer tal registro de el acta de divorcio ante entidad correspondiente en el caso de pascual ante juez de estado

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