Sistema penal acusatorio-ejecutivo
Enviado por cabesha03 • 20 de Mayo de 2013 • Monografía • 3.654 Palabras (15 Páginas) • 515 Visitas
INTRODUCCION.
Con la implementación en el Perú del Sistema Penal Acusatorio, la Policía Nacional ha asumido un compromiso de trascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del éxito de la investigación penal, en la búsqueda de una Administración de Justicia equitativa y justa, que garantice al ciudadano la convivencia pacífica y la seguridad jurídica.
En este nuevo contexto, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, sea concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger las evidencias y realizar las diligencias preliminares pertinentes, sea interviniendo frente a un delito flagrante, sea cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas sometidas a un proceso penal, sea desarrollando importantes labores de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o laboratorios de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el Fiscal.
Se requiere por lo tanto un servidor policial integral, suficientemente capacitado para el desempeño de estas funciones, técnicas, investigas y operativas, que además aplique correctamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que rigen las actuaciones procesales, los derechos y garantías de la persona humana. Se precisa por lo tanto dotar al servidor policial de una herramienta útil que le permita actuar con seguridad jurídica, eficiencia, eficacia y oportunidad.
La Policía Nacional se ha convertido en un operador muy importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de investigación del delito de manera coordinada con el Ministerio Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr una armónica complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su colaborador inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los mismos. En este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes que debe asumir la Policía Nacional para la implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar además, la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos, documentación policial y cultura organizacional. Esto, debido a que como operador del sistema de justicia penal ha estado formado y venía trabajando bajo un pensamiento ideológico inquisitivo, por lo que se requiere de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en el sistema acusatorio de la justicia penal.
Existen actualmente normas que regulan las atribuciones de la policía en el nuevo modelo procesal penal, entre ellas y la más importante el nuevo Código Procesal Penal cuya implementación y aplicación progresiva a nivel nacional se inició el año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, pero estas normas y directivas se encuentran esparcidas en diferentes instrumentos jurídicos. La ausencia de Manuales o Guías de Procedimientos que orienten el trabajo policial fomenta prácticas de diferente naturaleza, acorde con la interpretación que se le quiera dar a la nueva normatividad, lo cual viene generando algunos inconvenientes en materia de adecuación al nuevo sistema, las experiencias policiales de adecuación que se vienen desarrollando en los diferentes Distritos Judiciales donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, así lo evidencian. Por lo cual la sistematización y unificación de procedimientos en un Libro de esta naturaleza, se traduce en un mecanismo generador de transparencia y colaboración en el proceder de la Policía Nacional. Contar con una guía procedimental precisa, permite aportar también sin lugar a dudas a brindar un respaldo operativo más eficiente para las actuaciones policiales.
De ahí que el objetivo es introducir a los Policías en este nuevo modelo procesal penal, sentar las bases para que se familiaricen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y profundicen sus conocimientos de manera pragmática y doctrinaria, a partir de la información básica que sirva como mecanismo de orientación.
Una policía que no se adapta a las transformaciones sociales y a los nuevos desafíos que presenta la actividad delictiva, está destinada a la ineficiencia y a la pérdida constante de su capacidad institucional. Así que deberá manejar con mayor amplitud y dinamismo el desempeño de estas nuevas funciones en aras de contribuir a modernizar y mejorar la Administración de Justicia, participando activamente en la construcción de una sociedad en la que reine la paz y la seguridad.
1. LA PNP Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
CONCEPTO:
POLICIA.- Del latín politīa (que procede un vocablo griego), la policía es una fuerza estatal que se encarga de mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos de acuerdo a las órdenes de las autoridades políticas. Con mayúscula inicial (Policía), el término se refiere a un determinado cuerpo policial mientras que, comenzando con minúscula (policía), se hace referencia a un miembro de dicho cuerpo o a la fuerza en general.
Una de las definiciones más habituales de Estado señala que está forma de organización socio-política mantiene el monopolio del uso de la fuerza. Esto quiere decir que los ciudadanos no pueden apelar a la fuerza (a menos que se encuentren en peligro), sino que deben acudir a un cuerpo estatal como la policía.
La mayor parte de las legislaciones otorga a la policía la facultad de disuadir, reprimir e investigar delitos que se cometan contra las personas o la propiedad privada. El policía puede proceder al arresto de los sospechosos para remitirlos a las autoridades competentes (el Poder Judicial).
2. LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PNP ENMARCADOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
CAPÍTULO II
Artículo 67 Función de investigación de la Policía.-
1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.
2. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación
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