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LAS LIMITACIONES DEL JUZGADOR AL VALORAR LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  1.322 Visitas

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LAS LIMITACIONES DEL JUZGADOR AL VALORAR LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

MTRA. NORMA SANDRA BARRONES CASTILLO

Juez Penal del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo.

Con motivo de la reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio de 2008, se implementa en México el proceso penal acusatorio y oral, con lo que se pretende eliminar al sistema preponderantemente inquisitivo que hoy día aun opera en la mayor parte del territorio nacional.

La introducción del nuevo sistema de justicia penal en México, pone en juego diversas reglas en el proceso penal mexicano, y entre ellas, una forma distinta de valoración de la prueba, pasando de la prueba tasada que rige en el sistema tradicional, a la libre valoración de la prueba. Entendiendo como “sistema de libre convicción o sana critica racional, “…la mas plena libertad de convencimiento de los jueces, …que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye” (1).

Lo anterior, da margen al juez o tribunal de juicio oral, de valorar de manera libre y razonada el cúmulo de pruebas aportadas en juicio, para llegar a una conclusión que culmina con el dictado de la sentencia. Sin embargo, dentro de ese marco de libre valoración de la prueba, la función del juez o tribunal de juicio oral se vera restringida por diferentes aspectos.

1.- Desde el punto de vista constitucional.

El artículo 20 Constitucional, contempla varios supuestos que restringen la función del juez o tribunal de juicio oral, al momento de valorar la prueba.

Así tenemos, que en el apartado A, párrafo tercero, del artículo 20 de nuestra carta magna, señala: “Para los efectos de la sentencia solo se consideraran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio; …”, lo que significa que los datos e indicios recabados por el Ministerio Público en etapa de investigación, no pueden considerarse como prueba y por tanto carecen de valor si estos no son ofrecidos formalmente como medios de prueba en la etapa intermedia, y una vez pasado el filtro de la exclusión de prueba, sean admitidos para ser desahogados y valorados como prueba en la etapa de juicio oral.

De igual forma el párrafo cuarto, del citado artículo 20 Constitucional, apartado A, prevé: “El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollara de manera pública, contradictoria y oral”. Con este precepto se privilegia la imparcialidad del juez o tribunal de juicio oral, como una característica que incide de manera directa en la valoración de la prueba. No obstante ello, esta cualidad se puede ver restringida si el asunto por su trascendencia social o política, es considerado por los medios de comunicación, y por tanto, aun cuando los jueces no hayan conocido previamente del caso, pudieran ver afectada su imparcialidad por aspectos extrajudiciales y subjetivos dados a conocer a la opinión pública.

En tanto, el párrafo noveno, del mismo apartado A, del artículo 20 Constitucional, establece: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”. Lo anterior, no es otra cosa, que la prueba ilícita, que debe ser excluida precisamente por su carácter ilícito y consecuentemente no puede ser objeto valoración al haber sido obtenida con contravención de derechos fundamentales del imputado.

Por su parte, el párrafo cuarto, del apartado B, del artículo 20 Constitucional, refiere: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, …”, condicionando el ofrecimiento de la prueba a la pertinencia de la misma, en relación al caso de que se trate, lo que constituye también una limitante del juzgador para valorar la prueba.

2.- Desde el punto de vista procesal.

De acuerdo con el Código Procesal Penal para el estado de Hidalgo, ya aprobado por la legislatura local, el juez o tribunal de juicio oral, ve limitada su función de valoración de la prueba en los siguientes casos.

El artículo 82, previene que “las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”, lo que sustenta la libre valoración de la prueba. Sin embargo, antes de la valoración de la prueba por el juez o tribunal de juicio oral, deberá pasar por el tamiz de la admisión o exclusión de prueba que se da en la etapa intermedia, misma que esta a cargo del Juez de Control, quien deberá ponderar fundada y motivadamente, después de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes, si estas se admiten o excluyen.

De acuerdo con el artículo 352 de la ley procesal penal hidalguense, podrán ser excluidas fundadamente: a) las pruebas manifiestamente impertinentes (aquellas que no tienen relación con los hechos); b) las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios (los que son de todos conocidos); y, c) Las que el código considere como inadmisibles (pruebas obtenidas por medio ilícito y las obtenidas como consecuencia de este). En este caso, el artículo 370 del código procesal penal para el estado de Hidalgo, establece que dichas pruebas no tendrán valor, así como tampoco podrán ser valoradas aquellas pruebas que no fueron incorporadas conforme a las disposiciones establecidas en el mismo código.

De modo que si las partes litigantes no solicitaron la exclusión de prueba, partiendo del hecho de que el Juez de Control oficiosamente no puede excluir prueba, las pruebas que no cumplan con los requisitos de incorporación a juicio previstos por la ley y que no quedaron excluidas en la etapa intermedia, pasaran a audiencia de juicio oral, donde el Juez o Tribunal de Juicio Oral deberá valorarlas, aunque sea para restarles valor.

Igualmente, el numeral 352 del código procesal penal para el estado de Hidalgo, previene que deben excluirse las pruebas que provengan de actuaciones o

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