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La prueba en el sistema penal acusatorio


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  11.446 Palabras (46 Páginas)  •  984 Visitas

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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

MARCOS AURELIO MORENO MONTOYA

PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA

2012

INDICE GENERAL


INTRODUCCION.        7

CAPITULO I: Generalidades de la prueba.        10

Conceptos y consideraciones doctrinales acerca de las pruebas.

¿Que son los elementos de prueba?.        15

¿Que son los medios de prueba?.        16

¿Qué es la prueba?.        17

Principios generales acerca de las pruebas        18

Los medios de prueba en el derecho panameño.        21

CAPITULO II: Los Sistemas Penales

Evolución e Importancia de la prueba.        26

Sistema penal Inquisitivo.        28

Sistema penal mixto.        30

Sistema penal acusatorio.        31

CAPITULO III: La prueba en el nuevo código procesal penal

Medios de prueba.        45

Licitud de las pruebas        46

La doctrina de los frutos del árbol envenenado        48

Prohibición de la prueba de oficio.        49

La prueba incorporada irregularmente al proceso.        49

Revelación de evidencias.        50

Objeciones a la prueba        51

Prueba anticipada.        54

El anuncio de la prueba.        54

Lectura de prueba en juicio.        55

Apreciación de la prueba.        56

Conservación de la prueba.        57

Prueba no solicitada oportunamente.        57

Prueba sobre prueba.        57

La práctica de pruebas.        58

CONCLUSIONES.        59

BIBLIOGRAFIA.        60

DEDICATORIA


A TODOS LOS QUE EN ESTOS AÑOS ME APORTARON SU TRABAJO Y CONOCIMIENTO, CONFIRMANDOME QUE LO MAS IMPORTANTE NO ES DECIR COSAS NUEVAS SINO COSAS VERDADERAS, Y QUE CONTRA EL TEMOR SOLO HAY UN REMEDIO EL VALOR.


OBJETIVO

Este trabajo pretende dar una visión general y detallada de la regulación de  la  actividad probatoria en el Proceso Penal específicamente en el nuevo sistema penal acusatorio.

El sistema acusatorio, se caracteriza por concentrar toda la actividad probatoria en el juicio oral, de forma que el juzgador pueda apreciar en persona y de forma directa los diversos elementos probatorios que deben ser considerados en el momento de dictar la sentencia, respetando las garantías fundamentales y el debido proceso que señala la Constitución vigente.

Descubriremos que en el nuevo sistema procesal, hay una mayor libertad en los medios probatorios para la búsqueda de la verdad, pero que esta libertad, está supeditada al principio esencial y básico de la limitación de los medios de prueba supeditada al concepto de dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, con el fin de respetar el debido proceso y salvaguardar los derechos fundamentales de las  partes.


INTRODUCCION

La prueba es el corazón del proceso.

Carnelutti

En todo proceso penal, nos enfrentamos a una exposición de hechos aportada por las partes, con ciertos argumentos y contradicciones. Y es en relación a dichos hechos que el tribunal sujeto a los límites que al ser humano le es posible conocer, tendrá que resolver donde reside la verdad. De las diversas versiones, el juez escogerá la o las más verosímiles y la transformará en única verdad de los hechos que nunca será absoluta, sino tan sólo una verdad formal.1[pic 1]

Y en esta controversia de exposición de hechos y argumentos, es donde la  prueba como medio de convencimiento y certeza se convierte en la piedra angular del proceso.

Buscando la eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia penal, A través de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 (Gaceta Oficial No. 26114 de 29 de agosto de 2008) se adoptó en la República de Panamá un nuevo Código Procesal Penal, que asimila a su estructura normativa los valores, reglas y principios del Sistema Acusatorio y la Ley 48 de 1 de septiembre de 2009, que modifica artículos del Código Procesal Penal y por la ley  66 del 4


de septiembre del 2011 ,además de la ley 55 del 21 de septiembre del 2012 que añade nuevas modificaciones. La implementación progresiva inicio en septiembre del 2011 en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), al igual que para los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Penal y en Pleno , y en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) el 2 de septiembre de 2012, en el Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro) el 2 de septiembre de 2013 y en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Colón, Darién y Kuna Yala) el 2 de septiembre de 2014, todo ello en un plazo máximo de cuatro años, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del Estado y la capacitación constante del recurso humano.

Este nuevo contenido jurídico y la ritualidad forense que implicará, promueve la reorganización de los Tribunales de Justicia, del Servicio de Defensa Pública y del Ministerio Público.

El sistema acusatorio se fundamenta en una clara separación de los roles de los distintos sujetos del proceso, el juez como un ente imparcial, el fiscal acusa ante el al imputado basado en las pruebas y la investigación es controlada por el llamado juez de garantías cuyo papel es velar porque la conducción del procedimiento en su totalidad no afecte a los derechos del sujeto investigado.

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