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El Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

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TEORIA DEL CASO

El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.

El Derecho Procesal Penal se compone de cinco teorías:

• Teoría de la Acción;

• Teoría del Proceso;

• Teoría de la Prueba;

• Teoría de las Resoluciones, y;

• Teoría de las Impugnaciones.

Dentro las teorías anteriormente mencionadas, no se señala la teoría del caso, es por ello, que primeramente es importante destacar el significado de técnica, por lo que se le denomina de la siguiente manera:

La Técnica ha sido definida como un “Conjunto de procedimientos que le permite al hombre reproducir el conocimiento a partir de la realidad”; así como “un proyecto histórico–social; en él se proyecta lo que una sociedad y los intereses en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas.

Aunado a lo anterior, la teoría del caso no viene siendo nada más y menos que una técnica de litigación que permite planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.

Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, ya que es un mapa sobre el que ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el Ministerio Publico, y el Abogado Defensor hacen sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO

1. La teoría del caso se sostiene

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