SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO
Enviado por marias62 • 24 de Julio de 2014 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 548 Visitas
SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO
NUEVA JUSTICIA PARA LOS COLOMBIANOS
Por: MANUEL ANTONIO ARIAS ECHEVERRI
Director Seccional CTI Magdalena
La implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia con el Acto Legislativo 003 del 19 de Diciembre de 2002 (por medio del cual se modificaron los artículos 116, 250 y 251 de la Carta Política), la Ley 906 del 31 de agosto de 2004 como nuevo Ordenamiento Procesal Penal y demás normas concordantes que la complementan, exigen a los operadores jurídicos y procesalistas el reto de actualizarse y aprender nuevas técnicas para afrontar el nuevo reto en el Departamento del Magdalena.
Fue necesario cambiar de sistema penal por otro que ofreciera mejores resultados por medio de un proceso Público, oral, ágil y eficaz, que muestre a la sociedad un juicio más transparente, efectivo y sin retrasos injustificados, con garantías para el presunto autor de la conducta punible, al igual que para asegurar la verdad, la justicia y reparación de las víctimas.
Se trata de una de las transformaciones más importantes en materia de justicia penal en nuestro país, como ha ocurrido en muchas naciones de América Latina y el mundo, pues se pasa de un Sistema Penal Mixto (con tendencia al inquisitivo en la instrucción y al acusatorio en el juzgamiento) escrito, formalista, reservado, eficientista, donde el juez sólo tiene en cuenta las pruebas que presentan los fiscales, a un Sistema Penal Acusatorio de audiencias orales, en donde tanto los fiscales como los defensores deben practicar las pruebas en los juicios públicos, ante el juez y en presencia de la comunidad, para que pueda ejercer el control social, sobre la actuación de los intervinientes procesales (Fiscalía, Defensa, Policía Judicial, Ministerio Público, Víctima, Juez Control de Garantías y Juez de Conocimiento).
El Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia entró en vigencia el primero de enero de 2005 inicialmente en el eje cafetero (Manizales, Pereira y Armenia) y Bogotá; posteriormente en el año 2006 se extendió a los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. En el presente año 2007 continuó en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. Para el año 2008 nos estamos preparando en su implementación Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdo, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar, Yopal, y aquellos distritos que llegaren a crearse.
Así las cosas, existen unos pilares que caracterizan o identifican un Sistema Penal Acusatorio, que en gracia de discusión y a criterio del autor son los siguientes:
1. LA ORALIDAD: Toda vez que, los intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el Juez. Generalmente, está prohibida la lectura y entrega de memoriales (Art. 9 NCPP) . Quedó atrás el culto a la escrituralidad, el sistema de actas y constancias, ´para desarrollar un Sistema Penal Oral Acusatorio de audiencias, cuyos Elementos Materiales de Prueba (EMP) y Evidencias Físicas (EF), testimonios, dictámenes periciales, entre otros, deben presentarse oralmente ante el Juez de Conocimiento.
2. LA SUPRESIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Resuelve de esa manera la inconsistencia jurídica de que la Fiscalía General de la Nación fuera juez y parte en el mismo proceso, de ahí que la captura, la medida de aseguramiento y cualquier otra actuación que implique afectación de derechos y garantías fundamentales, requerirá la autorización previa del Juez Control de Garantías, a petición del Fiscal Delegado correspondiente (Art. 246 NCPP). Los fiscales de nuestro país en el Sistema Mixto se ocupan en adoptar decisiones judiciales, tales como definir situaciones jurídicas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas, calificar las investigaciones, resolver recursos, así como peticiones diversas de los sujetos procesales, en perjuicio de una verdadera investigación criminal, que en un Sistema Penal Oral Acusatorio se encuentra bajo la Dirección y Control del Fiscal Delegado como misión medular.
3. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (de Inconveniencia, de no necesidad, de Discrecionalidad): Es decir, que por Política Criminal, el Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación puede abstenerse de continuar o renunciar a la acción penal por conductas bagatelares, que desgastan y congestionan el aparato judicial (Art. 321 NCPP).Se define como la potestad de la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, no obstante que existe una conducta de connotaciones delictivas, pero que dicha discrecionalidad está limitada a un control no sólo político sino también judicial. Como facultad reglada se aplica ante una pena natural, por ejemplo, si un padre que viola deberes objetivos de cuidado, genera un accidente de tránsito que trae como consecuencia la muerte de su hijo, qué más pena para él que su propio dolor.
4. EL FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA: Contemplando en su planta de Investigadores y Peritos para el manejo adecuado y estudio de los Elementos Materiales de Prueba (EMP) y Evidencias Físicas (EF), su presentación e introducción en el Juicio Oral por la defensa en igualdad de condiciones que la Fiscalía General de la Nación, a pesar de que ésta tiene la carga de la prueba (Ley 941 de 2005).
5. EL PAPEL PROTAGÓNICO DE LA VÍCTIMA:
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