Maestría en Sistema Acusatorio y Juicios Penales Orales
Enviado por Humberto De La Garza • 8 de Junio de 2019 • Ensayo • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 217 Visitas
Maestría en Sistema Acusatorio y
Juicios Penales Orales
Materia:
Principios Generales
del Sistema Acusatorio
INTRODUCCION
El Sistema Penal Acusatorio en los Estados Unidos Mexicanos trata posiblemente de darle el verdadero significado al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que la JUSTICIA debe ser PRONTA, RAPIDA Y EXPEDITA, y es por lo que los legisladores trataron con base a los PRINICIPIOS GENERALES DEL SISTEMA ACUSATORIO englobados en el TITULO I, CAPÍTULO I de los PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES aunque el objetivo de esta ley se encuentra, esclarecer el hecho, que el culpable no quede impune, proteger al inocente, pero sobre todo la reparación del daño en la víctima, preceptos establecidos dentro del Artículo 20 de la Constitución.
Los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación buscan sin lugar a dudas proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES tanto del imputado como de la víctima a través de un debido proceso y la presunción de inocencia de que se encuentra en juicio.
Cabe mencionar que los objetivos y características primordiales de estos principios en sin duda alguna el proteger al inocente, procurar que el delito no quede en la impunidad y se repare el daño ocasionado por el ilicito cometido tras encontrarse el imputado culpable.
OBJETIVO DE LOS PRINICIPIOS GENERALES
DEL SISTEMA ACUSATORIO
El objetivo primordial del Sistema Acusatorio sin lugar a dudas es la protección del inocente pero también busca que los delitos no queden impune y que el daño sea reparado, subsanando lo que el sistema inquisitivo no se había logrado ya que este sistema se puede decir que es más eficiente, expedito, respetuoso de las garantías individuales, da vida a la justicia alternativa penal, más justo y humano así como transparente.
Lo anterior se logra cuando los casos que se lleguen a ventilar en una audiencia de juicio estos deben ser públicos, el fiscal como la defensa podrán exponer y refutar en igualdad de condiciones el ofrecimiento y desahogo de pruebas en una sola audiencia ante la presencia de un Juez y todo de manera oral, lo que da mas rapidez a los mismos, transparente y sobre todo equitativos.
CARACTERISCAS DE LOS PRINICIPIOS
GENERALES DEL SISTEMA ACUSATORIO
El principio de publicidad implica que las audiencias, deben ser publicas es decir que cualquier persona puede acudir a observarlo pero como toda ley existen excepciones marcadas de manera explícita en el Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente cuando se ponga en riesgo la integridad de las personas, la seguridad pública o nacional, o el superior interés de niños y niñas.
La publicidad de los actos implica la publicidad del debate, lo cual transparenta el proceso en general, y las decisiones que se tomen en lo particular, así como el contenido probatorio y argumentativo que las partes expongan.
La ciudadanía podrá realizar un escrutinio en los juicios, entrar y observar, escuchar y comprender, el ministerio público es un representante social, de modo que si la sociedad desconoce cómo funciona su sistema de justicia no tendrá los elementos para demandar su correcta operación. Un aspecto significativo ligado a la publicidad es que el tribunal de juicio oral deberá explicar públicamente, al término del proceso, la sentencia en una audiencia especial. Esto es de vital importancia pues la sentencia deja de ser ese documento largo y complejo, cuyo lenguaje técnico y jurídico resulta incomprensible para muchas personas, a explicarla en un lenguaje claro y preguntar a las partes si se ha entendido.
La contradicción implica, a su vez, la esencia adversarial del sistema, por la cual las partes se enfrentan en condiciones de equidad y contraponen la información que se lleva como prueba a juicio.
Algunos de los aspectos más importantes son:
A) Las partes tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto la carga de la prueba que le corresponde únicamente a quien acusa, por lo regular el ministerio público (que tampoco tendrá ya el monopolio de la acción penal, de modo que un particular puede acudir directamente al órgano jurisdiccional en los casos que la ley señala)
B) Para poder ejercer el derecho a controvertir, se debe conocer previamente la información, por lo tanto las partes deben compartir los medios de prueba que llevarán a juicio durante las etapas previas y no debe haber sorpresas en el mismo;
C) Que hay límites para la controversia de las pruebas, principalmente de los testimonios, pues debemos proteger la integridad y dignidad de las personas en las audiencias, así como la calidad de la información que proporcionan, para lo cual existen las objeciones que ayudan
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