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La acusación en el nuevo sistema penal oral acusatorio.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Monografía  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  560 Visitas

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FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN

LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN

        El presente reporte de lectura versara sobre la formulación de la acusación por parte del Ministerio Publico al cierra de la fase de investigación complementaria, hemos abordado en clase que es este momento procesal el que abre la etapa intermedia del procedimiento; la legislación contempla tres posibles supuestos sobre el actuar del órgano acusador para pronunciarse al cierre de la investigación, siendo estos: la formulación de acusación, la suspensión del proceso el sobreseimiento de la causa.

        La acusación nos la define Carocca Pérez como “ un acto propio del órgano estatal de la persecución penal por el que decide llevar a juicio a una persona, solicitando al tribunal la aplicación de una pena, imputándole participación punible en un hecho ilícito penal determinado...", por su parte Gómez Colomer nos dice “es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensión procesal penal; consistente en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una indemnización a una persona por un hecho punible que se afirma que se ha cometido…”. Notamos en estas dos posturas doctrinales como Gómez Colomer nos brinda un elemento extra en su definición al hablar de la indemnización a una persona, ciertamente uno de los objetivos primordiales de la política criminal del Estado no debe centrarse únicamente en la punibilidad de los sujetos que participen en leyes tipificadas como delitos, sino debe en todo momento procurar la protección a las victimas u ofendidos de estos hechos y la reparación de los daños en la medida que sea posible de acuerdo a cada circunstancia.

        Carlos del Rio profundiza un poco más y nos expone como la acusación es- en su dicho- una expresión del principio acusatorio, es decir se refiere al sistema acusatorio adversarial, puesto que señala que en  los sistemas inquisitivos, la acusación deja de tener sentido puesto que el triángulo procesal desaparece, quedando una figura administrativa de imposición, donde el órgano acusador y juzgador se concentra desapareciendo la naturaleza del proceso. Esta idea se complemente haciendo alusión al cambio de modelo inquisitorio hacia el sistema acusatorio, derivado de las reformas liberales a la justicia penal durante el siglo XIX.

        Siguiendo este orden de ideas, para que la acusación sea un auténtico acto en un proceso genuino y legitimo se subraya la importancia que exista separación plena de funciones entre un órgano especializado en la acusación y un órgano independiente cuya función sea puramente jurisdiccional, es decir que resolverá de manera imparcial en un enfoque más garantista. Es aquí donde surge la importancia de la figura del Ministerio Público como representante social y cuyo principal objetivo será la persecución de los hechos que la ley señale como delitos.

        Dentro de la obra se concluye que la acusación viene siendo “un acto de postulación del Ministerio Publico que promueve en régimen de monopolio en los delitos sujetos a persecución publica… dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a una persona por la comisión de un hecho punible que se afirma se ha cometido, así como la reparación de los daños si los hubiese”. Rescato un punto de esta breve conclusión aportada por Benavente Chorres, habla de un régimen de monopolio, lo cual a mi punto de vista no es del todo correcto pues como se observa del segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la acción penal no corresponde únicamente al órgano estatal, pues la norma abre la posibilidad que sean los particulares quien en determinados caso puedan por sí mismo ejercitar la acción.

Características de la acusación.

  1. Delimita el objeto del juzgamiento, es claro en este punto en cuanto a que se debe precisar el hecho imputable y la autoría del sujeto activo, delimitando así el debate en torno a lo que explícitamente se narra en la acusación del Ministerio Público.
  2. Determina los límites de la sentencia, en este punto se explica que el juzgador debe emitir una resolución de acuerdo al hecho imputado, es decir debe existir congruencia entre la sentencia y la acusación inicial, en este sentido entendemos que si producto del desarrollo del procedimiento pudiera resultar un autor diferente del hecho delictivo o bien un hecho diferente al expresamente señalado en la acusación y que también configura una probable conducta delictuosa, este debe tener una persecución diferente, es decir en un nuevo procedimiento que deba cumplir todas las formalidades de ley.
  3. Determina el camino que ha de seguir la defensa, íntimamente relacionada con los puntos anteriores, esta característica implica que la defensa debe centrar su estrategia únicamente en lo que es materia de la acusación

Contenido de la acusación.

        Son los requisitos y formalidades de ley que debe tener la acusación que va dirigida al juez de control en nuestro sistema penal y que el autor enlista en nueve puntos, sin embargo nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de su artículo 335 enlista en 13 fracciones los requisitos de la acusación que son:

  1. La individualización del o los acusado y de su defensor.
  2. La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
  3. La relación clara, precisa, circunstancia y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo lugar, así como su clasificación jurídica.
  4. La relación de las modalidades del delito que concurriesen.
  5. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
  6. La expresión de los preceptos legales aplicables.
  7. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.
  8. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
  9. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.
  10. Los medios de prueba que el Ministerio Publico pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.
  11. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.
  12. La propuesta de acuerdos probatorios en su caso.
  13. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda.

La identificación del imputado y de su abogado defensor.

        Existiendo previamente actos indagatorios y formalidades prescritas en ley, la identificación del imputado y su  defensor, no es más que la confirmación de la sujeción a proceso donde el sujeto señalado por la conducta delictuosa fue informado de la investigación en su contra, pues no puede ser un sujeto distinto al que ya fue vinculado a proceso por el juez de control.

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