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EL SISTEMA PENAL ACTUAL CON MIRAS HACIA EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  685 Visitas

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EL SISTEMA PENAL ACTUAL CON MIRAS HACIA EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Comenzaremos el presente trabajo, diciendo que sin duda alguna, varias de las percepciones públicas acerca del actual sistema de justicia penal mexicana son válidas, pues en cuantas ocasiones nos hemos topado contra la lenta, burocrática e ineficiente atención al público en agencias de Ministerio Público, pero además para obtener “justicia” en la mayor parte de los casos que se denuncian. Lo anterior deviene de la idea de que el sistema vigente es perfecto para sancionar al miserable, pero torpe para localizar y sancionar al delincuente sofisticado; ya que en muchas ocasiones quienes pueden pagar un abogado particular, obtienen una defensa “adecuada”, mientras que el que no puede hacerlo, tiene solo a la defensoría de oficio, cuya actuación, en la mayor parte de los casos, es débil e infructífera.

En efecto, podemos resumir en dos los problemas generales del actual sistema penal, el primero de ellos la constante y sistemática violación de derechos humanos dentro del proceso, y el segundo la lentitud, ineficiencia y burocratización de los proceso, lo que genera impunidad.

En relación a la violación de derechos humanos en el proceso penal mexicano se manifiesta en la carencia sistemática de abogados defensores preparados y efectivos, en la permisión de abusos de poder por parte de agentes de Ministerio Público y sus auxiliares, y en la casi total ausencia de escrutinio de los jueces sobre el trabajo de la policía y Ministerios Públicos, sumándose al hecho de que al ser los procesos escritos, generalmente el juzgador nunca tiene contacto directo con las partes, más aún delega muchas de sus atribuciones en funcionarios públicos que muchas veces no están calificados para ello, situación que incluso prevalece en los Órganos revisores.

En cuanto al segundo de los inconvenientes que enfrenta el actual sistema, es precisamente la lentitud en la sustanciación de los procesos, pero más aún la burocratización del mismo, lo que hace que aparezcan posibilidades de corrupción en los servidores públicos que se encuentran encargados de tramitarlos; aunado a lo anterior, los jueces son propensos a inclinarse hacia las peticiones del Ministerio Público, ya por imperativo de ley, la prueba que el Ministerio Público aporta tiene “fe pública”, es decir, constituye verdad legal, por ello no existe un debido respeto a los derechos de defensa y equidad procesal.

Ahora bien, con independencia de la problemática ya expuesta, debe decirse que uno de los ejes en que se encuentra basada la reforma al sistema penal, lo es la existencia del principio de presunción de inocencia, mismo que según diversos informes emitidos por organismos internacionales, no se cumple a cabalidad en nuestro país, aún y cuando México ha signado y ratificado diversos tratados internacionales en los que se establece tal derecho, pues para ejemplificar, se ha reprochado el hecho de que el acusado, en la mayoría de los casos, se presenta al juicio vestido de reo, antes de ser juzgado, es ya un prisionero, ya que está a la vista de las partes detrás de una reja de prácticas que está conectada a los Reclusorios, su trato, es pues, como si ya hubiera sido condenado; aunado a que existen muchos criterios judiciales de nuestros altos tribunales, en los que se establecen pensamientos contrarios al principio en mención, como lo es el hecho de que si el procesado no presenta a sus testigo desde las primeras etapas del procedimiento ya se presume el aleccionamiento de aquellos, hecho que no necesariamente es así, y que sin embargo de entrada ya demerita dichos elementos de prueba favorables a aquél, situación que evidentemente vulnera la presunción de inocencia.

Por otro lado, no debe perderse de vista que además de las críticas al proceso penal, también se ha hecho un profundo análisis de los distintos eslabones que comprenden el marco de la justicia mexicana, tales como las diversas policías, así como el ámbito penitenciario y de cumplimiento de sanciones, pues a juicio del que suscribe, en el caso de los diversos cuerpos policiacos, nos encontramos con que la mayoría de estos carecen de la debida capacitación no solo en el ámbito físico sino también en lo intelectual, pero sobre todo en materia de derechos humanos y de los ciudadanos, lo que hace poco eficaz su actuación, lo anterior desataca, porque no debe olvidarse que, finalmente, quienes generalmente toman conocimiento en primera instancia de un hecho delictivo, son precisamente las diversas corporaciones de Seguridad Pública, mismas que como ya se dijo no tienen la debida formación, verbigracia, para preservar el lugar del hecho o iniciar la investigación del delito.

En torno al ámbito penitenciario y de cumplimiento de sanciones, la principal crítica es que los encargados de la misma, no tienen el adiestramiento en el ámbito jurídico, ya que incluso, la gente encargada de los centros penitenciarios, en su mayoría ni siquiera estudiaron la Licenciatura en Derecho, aunado a que mucho se ha dicho que no existe una verdadera readaptación de los sentenciados, tachándose a las cárceles de verdaderas universidades del crimen; por otro lado, también resulta sumamente curioso, que aún y cuando el Juez es el único facultado para imponer sanciones, no obstante, el cumplimiento de la misma queda al arbitrio de una autoridad administrativa, la que incluso determina cuando se ha cumplido, situación dogmáticamente grave,

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