MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Enviado por panfilo402042 • 20 de Febrero de 2015 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 796 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO
DEFINICIÓN DE RECURSO, NATURALEZA, DISPOSICIONES COMUNES:
Se define al recurso como el acto de postulación a través del cual la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial, puede obtener su revisión; con el objeto de evitar errores judiciales y obtener la correcta aplicación del Derecho. El recurso puede ser resuelto por el mismo órgano judicial que dictó la resolución impugnada o por otro superior.
Por tanto, podríamos concluir este aspecto con varias consideraciones:
1. Cuando la ley prevea un recurso específico, su utilización es inherente al derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Cabe que instancias jurídicas superiores puedan controlar que se han cumplido los requisitos legalmente previstos para acceder al recurso.
3. El derecho del ciudadano al recurso no supone estrictamente el establecimiento del mismo frente a las resoluciones judiciales que les afecten, sino más bien un derecho a que no se les prive de los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico.
Ahora bien, la revisión judicial de la sentencia condenatoria, no tiene por qué darse siempre. Abría que excepcionarla en los supuestos de infracciones menores, en aquellos en que la sentencia penal es dictada en única instancia por el Tribunal Supremo, o cuando el que pretende el recurso es declarado culpable en una sentencia dictada tras un recurso interpuesto contra una sentencia absolutoria en primera instancia.
En algunos supuestos como el Dictamen de 20 julio de 2000, se constató que no se dio al condenado la posibilidad del “doble grado” penal, en tanto que no existió la posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena del autor fueran revisadas íntegramente a limitarse el derecho de revisión a los aspectos formales o legales de la sentencia. Por lo que concluye el referido Dictamen que España no cumplió en el referente supuesto las garantías del art. 14.5 del Pacto. Este Dictamen obligó al Estado Español ha realizar algunas modificaciones legislativas que se pueden clasificar de la siguiente manera… 1) Por los requisitos exigidos: a) Comunes: el gravamen y la conducción procesal. b) Especiales: aquéllos que son exigibles únicamente a la hora de interponer determinados recursos. Piénsese en la posibilidad de que la ley exija como requisito previo a admitir el recurso la necesidad de que el recurrente preste caución o deposito.
2) Por los elementos que intervienen en el recurso: subjetivo, objetivo y temporal.
ELEMENTO SUBJETIVO: Vendrá determinado por quien se considera legitimado; en tanto que solo puede recurrir la parte o partes que se hayan visto perjudicadas por una decisión judicial. En tal sentido es clara la legislación mexicana al señalar que los sujetos procesales que tendrán la calidad de partes en el procedimiento incluyendo los procedimientos especiales son: el imputado, el Ministerio Publico y la víctima u ofendido. El art. 557 CFPP señala:”El derecho a interponer un medio de impugnación corresponde al ministerio público, al acusado y a su defensor, a la victima u ofendido o su asesor jurídico, en los términos y condiciones que establezca este código”.
ELEMENTO OBJETIVO: Viene determinado por la recurribilidad de la resolución. Sólo cabe impugnar las resoluciones que tienen legalmente previsto un recurso y como se ha indicado esta circunstancia es la más frecuente, sin perjuicio de que la previsión legal relativa a decisiones irrecurribles es perfectamente constitucional. El art. 554 del Código dispone:”las resoluciones judiciales podrán ser impugnadas....en los casos expresamente establecidos en la ley”.
ELEMENTO TEMPORAL: Supone el plazo previsto legalmente para recurrir, de tal forma que sólo podrá admtirse a trámite un recurso si se ha presentado dentro de los plazos legales establecidos. A tal efecto habrá que tener en cuenta el criterio establecido por la legislación procesal a efectos del cómputo de los mismos, así como los días hábiles o inhábiles (sábados, domingos, feriados) para poder interponer el recurso en vía penal.
El art. 559 CFPP señala: ”los medios de impugnación se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este código” El art. 121 CFPP señala: “no se incluirán en los plazos los sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por ley” El art. 123 del Código señala: “quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, caso fortuito o defecto en la comunicación, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición parcial o total con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley. El juez podrá ordenar la reposición, escuchando a las partes.
EFECTOS GENERALES DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS:
A. EFECTO DEVOLUTIVO: Se da en aquellos recursos que han de ser resueltos por un tribunal distinto y superior al que ha dictado la resolución impugnada. Es el caso del recurso de apelación tanto en el Derecho español como en el mexicano (art. 579 del Código de Procedimiento con las salvedades del art. 580 del mimo cuerpo legal). No tienen el efecto analizado en el Derecho español los recursos de reforma, o súplica, como tampoco tiene tal efecto en el Derecho mexicano el recurso de revocación.
B. EFECTO SUSPENSIVO: Se produce cuando la interposición del recurso impide que la resolución recurrida pueda ser ejecutada en tanto no haya sido definitivamente resuelto el recurso, suponiendo la pérdida competencial del órgano que resolvió la resolución inicial para seguir conociendo del proceso.
C. EFECTO EXTENSIVO: El proceso penal permite que cuando el recurrente sea uno de los condenados la nueva sentencia aproveche a los demás en lo que les sea favorable siempre que se den los siguientes requisitos:
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