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Labor Del Fiscal En El Nuevo Codigo Procesal Penal


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  5.173 Palabras (21 Páginas)  •  1.698 Visitas

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I. EL FISCAL

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine "representante social". Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución der responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla.

Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándoseles como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley depositaria de los, más sagrados intereses de la sociedad. En una etapa anterior el Estado opto por delegar en el Juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (Juez y Parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.

Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan de la equidad y de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y, las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y, de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la defensa de la sociedad y también los derechos humanos.

Como antecedentes podemos señalar que con las reformas que establecieron el C.P.P. de 1991 y el Proyecto de C.P.P. de 1995, constituyó un cambio sustantivo en la legislación nacional, tanto de carácter normativo como de índole organizacional, cultural e institucional. Supone la creación de nuevas instituciones y modifica los parámetros a los que han ceñido su actuar los diversos actores del sistema de justicia. Dentro de estas reformas planteadas, de las cuales algunas ya se vienen aplicando (terminación anticipada del proceso penal para los casos de tráfico ilícito de drogas y delitos aduaneros, principios de oportunidad), al Ministerio Público le corresponde una gran responsabilidad en estos procedimientos para aplicar soluciones alternativas al conflicto penal. Ya la exposición de motivos del proyecto de C.P.P. del 95 señala en un momento que:

"5. Por otro lado, la Constitución proclama como un deber primordial del Estado la protección de la seguridad ciudadana (art. 44º). Esta seguridad, en cuanto integrada al deber estatal de promoción del bienestar general fundado en la justicia, se quiebra por la comisión de delitos, por lo que resulta necesario reprimirlos del modo más efectivo posible. Y así como el ejercicio del jus puniendi está sometido a la "garantía procesal" es obligación del legislador construir un sistema de enjuiciamiento que posibilite una justicia pronta y cumplida. Por consiguiente, celeridad y efectividad, con respeto a las garantías procesales constitucionalizadas, constituyen el objeto primordial del sistema de impartición de justicia penal.

En esta perspectiva se encuadra el reordenamiento de las atribuciones del Fiscal respecto a la investigación, las medidas precautelares o de urgencia antes de iniciarse formalmente el proceso, la actuación probatoria de urgencia, la absolución anticipada y, fundamentalmente, el proceso por decreto penal de condena y algunos criterios de oportunidad, tales como el instituto de la conformidad, el proceso de terminación anticipada y el proceso por colaboración eficaz. La protección de las fuentes de prueba y la imperiosa necesidad de luchar contra la delincuencia transnacional, han obligado a desarrollar un procedimiento ad hoc de protección de testigos y todo un libro en el Código referido a la cooperación Judicial Internacional.

6. La comisión Especial Revisora se ha limitado a desarrollar los principios constitucionales en materia de justicia penal, no sólo desde la perspectiva garantista de los derechos fundamentales; sino también desde las propias bases institucionales del sistema acusatorio, dotando a los órganos del control penal de normas jurídicas que permitan un trabajo más activo y eficaz. La afirmación del sistema acusatorio, como es obvio, se refleja en un primer momento en la consagración constitucional de la conducción de la investigación del delito por el Ministerio Público (artículo 159º.4), quien es titular de la carga de la prueba y encargado de hacer viable el principio de oficialidad (artículo 159º.5). La Ley Fundamental, igualmente, precisa que la Policía Nacional investiga y combate la delincuencia (artículo 166º), disposición que debe interpretarse en armonía con la función de dirección del Ministerio Público, cuyos mandatos -en relación a la investigación del delito- está obligada a cumplir”.

II. Antecedentes históricos

Hace dieciséis años atrás, decíamos (ROSAS YATACO, Jorge, La institución del Defensor del Pueblo: Ombudsman, p.57 y ss.) que sobre el origen del Ministerio Público debemos remontarnos al siglo XIV, en plena edad moderna. Su partida de nacimiento tuvo como lugar, en Francia con los denominados "Procureurs du roi" (procuradores del rey) cuya función era la defensa del príncipe e intereses del Estado, y luego, en el siglo XVI de los "Ad vocats du roi" (abogados del rey).

Hay algunos autores, sin embargo, que le atribuyen antecedentes en Grecia, con los "temostefi", o en Roma con los "curiosi", "praefectus urbis” o "ad vocati fisce". Posición que no compartimos, porque consideramos que los antecedentes históricos debe buscarse cuando tiene la función de acusador sin dejar por ello de lado que el embrión de lo que es el Ministerio Público surge al estímulo de una idea muy precisa; la defensa en Juicio de los intereses económicos del fisco, de ahí el significado etimológico de la palabra fiscal del latín "fiscus", que equivale

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