LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Enviado por lorena1015 • 3 de Diciembre de 2015 • Informe • 891 Palabras (4 Páginas) • 203 Visitas
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
DR. ELDER MIRANDA ABURTO
El Dr. Miranda nos hace referencia que el nuevo código procesal penal es un beneficio para nuestra sociedad ya que ahora todo proceso se realiza con mayor rapidez y con un debido proceso pero todavía se observa que hay casos donde el juez no presenta una debida y motivada sentencia.
Las medidas cautelares se encuentra en una grave crisis de la jurisdiccionalidad, porque es una pena anticipada.
Se puede señalar como un claro ejemplo el caso Fefer donde Eva Bracamonte después de 3 años de prisión preventiva se señala que es inocente.
En nuestra actualidad el problema es que la prisión preventiva se está convirtiendo en una pena anticipada y eso lo desnaturaliza.
Una persona no puede ser privada de su libertad en caso de tener conocimiento como por ejemplo su domicilio conocido, presentar documentos como certificado de estudios y todo tipo de documento que acredita que tiene arraigo.
La medida coercitiva no es una pena anticipada, teniendo en cuenta que la prisión preventiva solo tiene dos fines específicos que son:
- Primero.- Que el imputado concurra el proceso (es decir que este presente a todas las diligencias que el poder judicial o el ministerio publico solicite)
- Segundo.- Que no entorpezca la actividad probatoria
Solo estos fines rigen por el principio de presunción de inocencia.
En caso que un magistrado impone una medida coercitiva de prisión preventiva distinta a estos fines esa prisión preventiva es inconstitucionalidad y en ese caso se interpone un habeas corpus preparado.
Cabe resaltar que todo magistrado deberá tener en cuenta nuestro nuevo código procesal penal donde indica quienes son los endes facultados para efectuar prisión preventiva a una persona sin actuar de manera arbitraria.
MODALIDADES DE RESTRICCION DE LIBERTAD:
- DETENCIÓN PRELIMINAR POLICIAL:
(Artículo 259° del Nuevo Código Procesal Penal)
La autoridad competente para solicitar dicha detención es el juez a solicitud del Ministerio Público, solo en ese caso.
En caso que el Ministerio Público no solicite la prisión preventiva al juez, el juez está obligado de dictar una medida coercitiva más favorable al presunto imputado que es “comparecencia simple”.
Cabe resaltar que el juez no puede dictar prisión preventiva; en forma excepcional la policía puede privar la libertad de una persona solo en caso de flagrancia delictiva y que este dentro de las 24 horas del presunto hecho delictivo.
La detención preventiva sustentada en sospecha ya no está permitida.
- DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL:
(Artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal)
Se puede dar por mandato expresa del juez, siempre a requerimiento del Ministerio Público.
La persona solo puede estar detenida 24 horas para diligencias de sub urgencia; en caso de terrorismo, narcotráfico o traición a la patria puede ser hasta 15 días.
Toda persona puede privar la libertad a otra persona siempre y cuando estén en flagrancia delictiva; y deberá trasladar obligatoriamente a la comisaria y presentando las cosas que constituyen el cuerpo del delito. (Huella del delito)
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