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El nuevo Código Procesal Penal


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  Tutorial  •  6.035 Palabras (25 Páginas)  •  297 Visitas

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Introducción

El nuevo Código Procesal Penal introdujo como novedades la figura jurídica del Principio de Oportunidad conforme quedo redactado en su artículo segundo, siendo el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal se puede abstener de seguir ejercitando la acción punitiva antes y después de aperturarse la instrucción siempre en cuando se cumplan los requisitos esenciales que señala dicho dispositivo legal.

Pero, este principio jurídico desde su publicación estuvo divorciado y distante para su total aplicación en la praxis procesal, debido fundamentalmente a la poca difusión y confusión que existía por los Abogados y Litigantes por la no entrada en vigencia de la integridad del Código Procesal Penal, tan sólo vigente algunos artículos del cuerpo de leyes acotado, lo que originaba la marcada confusión con el vetusto Código de Procedimientos Penales del año 1940.

Bajo este contexto, el Jus Puniendi con el objetivo específico de desintoxicar la administración de justicia y darle la eficacia jurídica procesal al Principio de Oportunidad se promulgo en el Diario Oficial "El Peruano" el día 23 de Febrero del año 2002 la Ley 27664, que modifica y moderniza el Artículo 2 del Código Procesal

Penal, incluyendo en el segundo párrafo el término siguiente: "Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario, no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad".

La aplicación de este principio puede ser extra proceso – antes del inicio de una investigación judicial – e intra proceso – durante el proceso judicial.

Conciliación y Principio de Oportunidad

La Conciliación es un mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, por el cual las personas se valen de la intervención de un tercero para que los asista en la solución a un conflicto. En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes.

La Conciliación Extrajudicial o Extraproceso está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos porque, en esencia, lo que se busca es evitar el proceso judicial. Es, pues, una institución por la cual las partes acuden a un Centro de Conciliación, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

La Conciliación Procesal es el acuerdo entre las partes para poner término al proceso en cualquier estado del mismo, siempre y cuando no se haya dictado sentencia en segunda instancia (Código Procesal Civil, Art. 323 al 329).[1]

De otro lado, la definición legal del Principio de Oportunidad la hallamos en el artículo segundo del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638) que señala que el "El Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.

2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los dos años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o en su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3) será necesario que el agente hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.

Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad.

Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días.

En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 12º, 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizará la denuncia correspondiente." 2.editora jurídica GRIJLEY. Codigos GRIJLEY Penal. (8ª edición Marzo del 2007 . Lima -Peru

Entonces, pues, el Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el ministerio Público, como titular de la acción penal pública, para (bajo determinadas Condiciones establecidas expresamente por ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado principio.

Atención con lo siguiente,… la conciliación en el Principio de Oportunidad sólo será propicia en los supuestos de la comisión de delitos que no afecten gravemente el interés público y en los de mínima culpabilidad o participación del agente, en los cuales se exige para su procedencia un acuerdo entre imputado y víctima respecto al monto de la reparación civil u otro alternativo. Como se aprecia, el Principio de Oportunidad puede ser solicitado y aplicado a nivel fiscal e, incluso, después de formulada la denuncia penal ante el Juzgado Penal.

El Fiscal Provincial, al tomar conocimiento (de oficio, por informe policial o por denuncia de parte) de la existencia de un delito y apreciar indicios razonables de su comisión, así como de la participación del imputado en su realización y, siempre que el hecho revista alguna de las características previstas en el artículo 2º del Código Procesal Penal, procederá a dar inicio al trámite para la aplicación del Principio de Oportunidad. Y en el supuesto en que la acción penal

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