Medidas cautelares en el nuevo sistema penal acusatorio en México
Enviado por saintdemian • 18 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.318 Palabras (6 Páginas) • 1.100 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México
Licenciatura en Derecho
SUAyED
Derecho Procesal Penal
Unidad 8
Actividad 1
Las medidas cautelares
Alumno: Ruíz Torres Josué Demian
Número de cuenta: 0-9614870-7
Octubre de 2016
Las medidas cautelares
Las medidas cautelares son medios que tienen como finalidad asegurar la presencia de imputado garantizando además la seguridad de la víctima u ofendido.
Deberá realizar un cuadro sinóptico en donde exponga y explique con sus propias palabras todas las medidas cautelares, sus conceptos, características y su procedencia, para lo cual deben basarse en lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas cautelares vienen plasmadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Título VI “Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares”, Capítulo IV “Medidas cautelares” en su Artículo 155 “Tipos de medidas cautelares”, las cuales son las providencias (medidas preventivas) para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Medida cautelar | Concepto | Características | Procedencia |
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe | Es lo que se conoce como “estar firmando en libertad condicionada” | El imputado se encuentra en libertad condicionada en presentarse cada determinado tiempo frente a la autoridad para seguir manteniendo dicho beneficio | Procede cuando el delito no indica prisión preventiva oficiosa |
La exhibición de una garantía económica | Conocida como fianza o libertad bajo causión | El imputado deja como respaldo al daño ocasionado una cantidad de dinero, con la cual podría subsanar el daño cometido | Cuando los delitos así lo permitan y no se indique prisión preventiva oficiosa. Se ríge por el CFPC |
El embargo de bienes | Los cosas del imputado quedan a resguardo de la autoridad como fianza | se otorga para garantizar la reparación de los daños causados por el hecho punible | Cuando los delitos así lo permitan y no se indique prisión preventiva oficiosa. Se ríge por el CFPC |
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero | Conocido como congelar las cuentas | Se inmoviliza las cuentas para evitar movimientos bancarios, en o que se desarrolla el proceso | Procede en caso de delitos fraudulentos, o de enriquesimiento ilícito |
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez | Es la imposición judicial al imputado de la prohibición de abandonar un municipio, entidad federativa o país, la cual podrá ser vigilada por cualquier medio | Se prohibe que salga de determinada área como condición para llevar su proceso en libertad, en caso contrario pierde dicha garantía | Cuando los delitos así lo permitan y no se indique prisión preventiva oficiosa |
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada | Cuando se trate de un inimputable, el juez podrá ordenar que sea entregado al cuidado o vigilancia de quien legalmente corresponda hacerse cargo de él u ordenar su internamiento en el centro de salud o establecimiento médico psiquiátrico oficial correspondiente | Si por cuestiones medicas o por la edad del imputado y que el delito no merezca prisión preventiva oficiosa, llevará su proceso en alguna institución psiquiatrica, nosocomio, u otro lugar para su cuidado | En el caso de personas con padecimientos psicológicos o de edad avanzada (Artículo 166 CNPP) |
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares | Conocida como la orden de restricción | A petición de la parte afectada, el juez podrá ordenar la prohibición al imputado de visitar determinados lugares, domicilios o establecimientos, o de concurrir a determinadas reuniones | Procede cuando la integridad física o sociopsicológica de la victima se vea afectada con la presencia del imputado a determinados lugares |
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa | También se conoce como orden de restricción | A solicitud de parte procesal, el juez podrá ordenar al imputado la prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinada distancia de ciertas personas, incluidas víctimas u ofendidos o testigos | Procede cuando la integridad física o sociopsicológica de la victima se vea afectada con la presencia del imputado a determinados lugares o con determinadas personas |
La separación inmediata del domicilio | El imputado deberá salir de su domicilio para proteger la integridad física y emocional de la victima | El imputado debe abandonar su recidencia por un lapso de seis meses, tiempo que se puede duplicar | Procede cuando el imputado habite en el mismo domicilio que la víctima u ofendido. No exime al imputado de sus obligaciones alimentarias |
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos | Suspención laboral del servidor público | El juez, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del servidor público a quien se le atribuye la posible comisión de un delito con motivo del ejercicio del servicio público | Cuando el delito sea cometido por un servidor público, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos |
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral | Inhabilitación para ejercer la profesión | El juez a solicitud del ministerio público, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión temporal de una actividad profesional o laboral a quien se le atribuye la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, cometido con motivo del ejercicio de su profesión o empleo | Cuando sea cometído por un profesionísta con motivo del ejercicio de su profesión |
La colocación de localizadores electrónicos | La ejecución de la medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, particularmente las relativas al monitoreo electrónico a distancia | Se coloca un aparato de monitoreo satelital para evitar la sustracción del sujeto, | Esta medida cautelar no deberá implicar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado |
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga | Se conoce como el arraigo domiciliario, por tenerse en un concepto similar, aunque se utiliza de forma erronea | Se trata de la prohibición judicial de abandonar el domicilio del imputado, prohibición que puede ser reforzada por una vigilancia constante o con vistas aleatorias | Cuando los delitos así lo permitan y no se indique prisión preventiva oficiosa |
La prisión preventiva | Ser enviado a un centro de reclusión | Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva | Artículo 167 CNPP Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente: I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis; IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero |
...