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LA TUTELA DE DERECHOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  627 Visitas

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LA TUTELA DE DERECHOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Sin lugar a dudas una de las características más resaltantes del nuevo modelo del proceso penal, es la afirmación de las garantías de los ciudadanos, tanto de la victima como del imputado. Sobre este último el reconocimiento de derechos básico del debido proceso a su favor, sin perjuicio de asumir la persecución penal pública como componente fundamental; considera al imputado como un sujeto procesal y titular de derechos.

Los derechos del imputado dentro del nuevo modelo procesal penal no se deben entender circunscritos solamente a los descritos en el artículo 71 del Código Procesal Penal, sino que están diseminados a lo largo del Código, entre los más relevantes se encuentra el derecho a ser considerado inocente y ser tratado como tal(considerando que la inocencia es un estado que se mantiene a lo largo de todo el proceso), lo que implica que no se le presente en público como culpable, o que se brinde información en ese sentido hasta que no este firme la sentencia condenatoria, a no ser perseguido ni sancionado más de una vez por un mismo hechos, a que se le conceda una tiempo razonable para preparar su defensa, a no declarar o confesar su culpabilidad (lo cual no significa que el imputado tenga derecho a mentir), a que en todo momento se le haga saber sus derechos de manera comprensible, a conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención, a que se exprese la causa o motivo de dicha medida, a que se permita comunicarse con otro persona o institución sobre su detención, a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor, a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley, y a ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud cuando su estado lo requiera.

El Nuevo Código Procesal en el Libro Primero, Sección IV. El Ministerio Publico y los demás sujetos Procesales Titulo II El Imputado y el abogado defensor, en el artículo 71.4, referida a los derechos del imputado, en su parte final regula una nueva figura sin antecedentes en el anterior Código de Procedimientos Penales denominado la Petición de Tutela de Derechos y que luego de poco más de dos años de vigencia del Nuevo Código procesal Penal en el distrito judicial de Ayacucho ha sido limitadamente empleado por el imputado o la defensa pública o privada. Y es que a la fecha existen posiciones discrepantes sobre los alcances de su aplicación, por lo que procederemos a efectuar un breve análisis jurídico, que permita un mayor entendimiento de su aplicación en el Nuevo Modelo Procesal Penal.

En el numeral 1) esta referido a los derechos del imputado en reconocidos en la Constitución y en las Leyes que le conceden desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso es decir todas las etapas del proceso penal.

En el numeral 2) es una norma imperativa que deben cumplir los Jueces, los Fiscales y la Policía Nacional para que hagan saber a los imputados de manera inmediata y comprensible, que tienen derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

En el numeral 3) vinculado al anterior párrafo, precisa que el cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.

Y en el numeral 4) desarrolla la Petición de Tutela o Vía tutela con las características siguientes:

1. Legitimidad:

Su titular es únicamente el imputado.

2. Oportunidad: Es restringida a las diligencias preliminares y durante la

Investigación Preparatoria; es decir no procede durante la Etapa Intermedia ni en la Etapa de Juzgamiento, en la Etapa Impugnatoria, ni en la Ejecución de Sentencia.

3. Procedencia

3.1. No se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, es decir a las contenidas en el artículo 71 1 (derechos del imputado reconocidos en la Constitución y en la Ley) y 71.2 ( los derechos que deben ser informados de manera inmediata y directa al imputado por los jueces, fiscales y la Policía).

3.2. Cuando sus derechos no son respetados: Esta referido a todos los derechos del imputado en la Constitución y dispersos en el Código Procesal Penal excepto donde existan los mecanismos procesales para su protección como por ejemplo: en el Derecho a un plazo razonable no procede una Tutela de Derechos, ya que el Código ha diseñado el Control de Plazos, previsto en sus artículos 334.2 y 343.3 del CPP. En el caso de las medidas restrictivas de derechos

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