Sistema penal acusatorio.
Enviado por perikitote • 24 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
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Instituto Mexiquense De Seguridad Y Justicia (IMSJ). Plantel De Formación Y Actualización Nezahualcóyotl. [pic 2] Presentado por: Mendoza Marañón Ana Iris Muñoz Hernández Alejandro Pérez Pantoja Mary Carmen Reyes Delgado Laura Verónica Reyes Hernández Félix Santamaría Cuevas Erick Yahir |
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[1.1- PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO - ORAL EN MEXICO. 1.1.1 ANTACEDENTES HISTORICOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008.] |
Índice.
- Introducción Nuevo sistema penal Mexicano………………………….. 2-3
- La prueba pericial en el nuevo sistema penal mexicano……….……..4
- Principio de la publicidad en la actividad procesal…………………..….5
- Desahogo de la prueba pericial en el Juicio Oral……………………….6
- Conclusiones……………………………………………………………….7
- Bibliografía…………………………………………………….…………….8
NUEVO SISTEMA PENAL MEXICANO.
I. Introducción
En el presente trabajo de investigación analizaremos el nuevo sistema penal mexicano, y la forma de operar de la criminalística esencialmente la actuación del perito dentro del procedimiento. Sistema acusatorio que tiene su origen en la necesidad de que los mexicanos en el goce de nuestra democracia tenemos el derecho a que el estado nos imparta una justicia pronta, accesible e imparcial; surge con una medida de solución a los grandes problemas de rezago y burocracia que se presentan en el actual sistema inquisitorio, es decir, ese retardado y viciado procedimiento penal, que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad, que impide de manera contumaz que el presunto culpable y la víctima del delito, no tenga contacto directo con el Juzgador, trabajo que de manera diaria viene realizando en la mayoría de los casos los secretarios de acuerdo u oficiales administrativos, el monopolio ejercido por representante social que en la mayoría de los casos es deficiente al momento de determinar las averiguaciones previas, y que es causa de que personas culpables sean exoneradas del hecho punible, aunado al abuso de prisión preventiva, dando con ello la saturación de los centros penitenciarios, con un sistema de readaptación inoperante, en donde más que un centro de readaptación social, es un centro de formación delincuencial, lo que repercute en pérdidas económicas para el país, dado que la inversión extranjera temerosa de sufrir el ataque de los delincuentes deciden invertir en otros países que le ofrecen una mejor seguridad pública a la sociedad.
Analizaremos la reforma procesal penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de junio de 2008, en la que se puede destacar la transformación de un proceso inquisitorio a un proceso acusatorio oral, que contiene principios procesales modernos, derechos del imputado mejor definidos, acrecentamiento de los derechos de las víctimas, incorporación de jueces de control y de sentencia, mecanismos alternos para resolver controversias, una mejor administración de la defensoría pública, atenuación del monopolio de la acción penal del ministerio público. Lo que abatirá seguramente esas Investigaciones del tipo penal cada vez más alejadas de los presuntos delincuentes, lo que repercute en impunidad.
II. La prueba pericial en el nuevo sistema penal mexicano.
En primer lugar debemos definir el término prueba:
El artículo 20 Constitucional en su fracción III, expresa textualmente:
“Para los efectos de la sentencia se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada que por su naturaleza requiera desahogo previo”[1]
Analizando tal hipótesis, en la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, no se establece un concepto para la prueba, sino únicamente su desahogo y los requisitos para su admisión en razón de ello, veremos que define la doctrina.
La prueba reconoce supuesto en el ámbito jurídico: en sentido amplio se le reconoce en ella al medio eficaz para conocer un hecho o circunstancia. Es a través de la prueba que el juez puede conocer la realidad de los hechos materia del juicio oral o escrito. Luego entonces, interviene el principio de que todo lo que se diga debe ser probado. Lo primordial de la prueba es, asimismo, la capacidad que posee para lograr generar convencimiento o certeza en el órgano jurisdiccional, acerca de la verdad de los hechos que se exponen en juicio, al punto que un hecho controvertido en el proceso puede considerarse probado si es que es ha sido acreditado a través .
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