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Procedimiento Abreviado


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a seguir en los Procedimientos Especiales. Los procedimientos que en este libro se regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Articulo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

El procedimiento abreviado de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es la tramitación solo aplicable a delitos de acción pública que tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, se realiza ante el juez de control obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.

Respecto a las partes que pueden intervenir ante en el proceso penal destacar que al inculpado desde su detención o desde que tras la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá estar asistido de un abogado, que podrá designar libremente o que le será nombrado de oficio. Igualmente desde la primera comparecencia, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.

SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

Se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal.

• Que se trate de delitos flagrantes, en este caso no importa el quantum de la pena.

• Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

• Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

DELITOS FLAGRANTES:

La palabra flagrancia viene de “flagrar”, que significa literalmente estar ardiendo, lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, nos da la idea de que el asunto está “en pleno desarrollo”. Por otra parte también se ha designado la noción de delito latente con la expresión del latín tardío “in fraganti” , que deriva de la representación de lo efímero de la fragancia de las flores que es otra manera de manejar la carga semántica en punto a la volatilidad de la constatación del delito.

Según Eric Lorenzo Pérez Sarmiento:

“será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o acaba de cometerse y como resultado de ello son aprehendidos sus comisores”.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la flagrancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.

Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mismo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado,

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