Procedimiento Abreviado
Enviado por • 13 de Marzo de 2013 • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 1.091 Visitas
INTRODUCCION
La reforma constitucional crea un procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reconoce su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen a acuerdos.
Los códigos procesales tampoco señalan en forma expresa esas negociaciones y apenas se refieren a ellas en forma oblicua y vergonzante cuando mencionan que el imputado debe entender los términos del acuerdo. Con fundamento en ese acuerdo, los ordenamientos reglamentan el procedimiento abreviado en una forma que atropella y viola las normas establecidas y los derechos consagrados en la propia Constitución reformada.
El procedimiento abreviado, según el cual podría reducirse una pena por la aceptación de los hechos por parte del imputado, no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse. Así lo sostiene el autor, especialista en materia penal.
El aumento de la criminalidad, particularmente en delitos menores, comenzó, entre otras razones, por fundamentos socioeconómicos que trajeron consigo el incremento de delitos patrimoniales, por lo general de pequeña cuantía pero de comisión reiterada. Esta circunstancia obligó a buscar métodos adecuados para resolver un gran número de casos en el menor tiempo y evitar una emergente paralización de la justicia penal.
El procedimiento abreviado no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse.
La radical naturaleza inquisitiva del procedimiento abreviado resulta evidente cuando constatamos que el Ministerio Público —órgano de la acusación— individualiza la pena, usurpando la función jurisdiccional; y el juez de control, quien tiene entre sus facultades la de controlar la investigación (artículo 16), dicta la sentencia con fundamento, únicamente, en las pruebas reunidas durante la investigación, en cuya integración no participó la defensa, a pesar de que la Constitución reformada establece, como uno de sus principios generales, que “para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio” (artículo 20, A, III).
Por último, el Ministerio Público tiene la posibilidad de formular dos acusaciones diversas: una primera de ilimitada gravedad, y una segunda de total lenidad. Con la amenaza de la primera no tendrá problema en obtener que el imputado se confiese culpable de la segunda. Su victoria tendrá un costo: la cabal destrucción de los principios y de los valores que hasta hoy eran cimiento de nuestro proceso penal. No tendremos ya un sistema de justicia. En su lugar habrá una máquina para producir culpables.
Y, no obstante, aún es posible reglamentar las normas constitucionales para evitar estos problemas. Los beneficios que ofrece la Constitución podrían estar establecidos en la ley. Quizá sea conveniente seguir el ejemplo de muchas naciones que fijan el beneficio en una reducción del tercio de la pena. Ese porcentaje sería uniforme, uno y el mismo para todos los inculpados, por cuanto todos tienen un mismo e idéntico mérito: han reconocido su participación en el delito. El juez, si acaso dicta sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado, procederá a individualizar la pena, hecho lo cual disminuirá la sanción en el porcentaje autorizado por la ley.1 De esta manera se evitará cualquier negociación entre las partes que pueda dar lugar a corrupción y se trataría con igualdad a los inculpados. Así lograríamos el equilibrio adecuado entre los beneficios otorgados y el normal y expedito acceso al juicio. El imputado tomaría la decisión de reconocer su participación en el delito o exigir su enjuiciamiento con una voluntad no coaccionada. Sólo de ese modo sería admisible la renuncia al juicio.
El Estado debe disponer de las instalaciones físicas y del número de jueces adecuado para tramitar todos los juicios que sean necesarios. El procesado debe saber que tiene, real y efectivamente, derecho a un juicio. El Ministerio Público tiene que formular su acusación, una sola acusación, la misma acusación, y con conocimiento de ella el imputado decidirá si reconoce o no su participación en los hechos. Es inaceptable que se permita al Ministerio Público cambiar los cargos como una forma de obligar al imputado a reconocer su participación en el delito. Modificar la acusación viola los principios de legalidad y de contradicción, pues una de esas dos acusaciones, al menos, será contraria a las constancias procesales.
Si, en cambio, se le hace saber al imputado que la opción de llegar a juicio no existe realmente, o que está obstaculizada por numerosas dificultades, y si además el Ministerio Público lo amenaza con que, si exige su derecho a juicio, la acusación será agravada, veremos a muchos inocentes declararse culpables. Entonces resultaría evidente que la reforma constitucional que creó los juicios orales es una utopía, que pretende ocultar la realidad: el Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo esos juicios y coacciona al imputado para que se preste a evitarlos.
ABREVIACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Principio de oportunidad es la expresión más significativa sobre la facultad otorgada al ministerio público para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de los autores y partícipes en hechos que revistan las características
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