ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VULNERABILIDAD EN EL PROCESO DE FLAGRANCIA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  414 Visitas

Página 1 de 4

LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO EN EL PROCESO DE FLAGRANCIA

“El procedimiento en caso de Flagrancia, conforme ley Nº 13.811, sancionada en el año 2004 e incorporado al Título I bis, Libro II del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.”

La ley de flagrancia cobra una nueva dinámica, la de la oralidad y multipropósito en todas sus instancias, no hay planteos que puedan realizarse por fuera de este método, pues las decisiones que tome el juez deben ser expresadas en forma oral en audiencia pública y contradictoria respetándose los principios de inmediatez; Es reservado a aquellos casos de escasa complejidad probatoria, en donde se trata de acortar los plazos y resolver la mayor cantidad de cuestiones

Esté procedimiento previsto en la Provincia de Buenos Aires se aplica a los supuestos en que el sospechado de haber cometido un delito doloso hubiera sido sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por los funcionarios de las agencias policiales, la víctima o terceros, o bien posee elementos o rastros que permitan inferir su intervención en una conducta típica.

Lo que lesiona las garantías a la hora de plantear la defensa del asistido conforme lo ordena la Constitución Nacional , se encuentra en un estado de desigualdad de condiciones ante la defensa en las audiencias de carácter de multipropósito como lo ordena dicho proceso.

Así mismo este proceso se encuentra fraccionada ya

“...El proceso mismo debe terminarse en el más breve tiempo posible

porque cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena,

será más justa y útil. Digo más justa, porque ahorra al reo los inútiles y

feroces tormentos de la incertidumbre, que crecen con el vigor de la

imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad; más justa, porque

siendo una pena la privación de la libertad, no puede preceder a la

sentencia, salvo cuando la necesidad lo exija...”

*“Informe Evaluativo del Plan Piloto para la profundización del Sistema Acusatorio en Mar del Plata” publicado en política Criminal Bonaerense. “Convenio para el reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina” celebrado entre la Suprema Corte de la Provincia, la Procuración y el Ministerio de Justicia, el Centro de reestudios de Justicia de las Ameritas (C.E.J.A.).

*”Procuración y el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios de Justicia de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com