CLASE DE PROCESO PENAL
Enviado por 11223344559 • 8 de Julio de 2014 • Tesis • 738 Palabras (3 Páginas) • 439 Visitas
Bucaramanga, 07de julio del 2014
ESTUDIO JURIDICO
ÁREA: PENAL
ESTUDIANTE: MELANI YARITH LOSADA FORERO
CÓDIGO: 1098718220
1. DATOS GENERALES DEL PROCESO
CLASE DE PROCESO PENAL
RADICADO INTERNO 2014-132 B
USUARIO JOSE ANTONIO CARREÑO
ACTUACION A REALIZAR DEFENSA DEL USUARIO (actualmente acusado )
ESTAPA ACTUAL JUZGAMIENTO
2. INFORME DE RECEPCION DEL PROCESO
• Recibí reparto el día 03 de junio del 2014.
• Contiene 18 folios con la sustitución del poder.
• Es un proceso penal de inasistencia alimentaria se encuentra contemplado en art 233 del código penal modificado por la ley 1181 del 2007,
Artículo 1°. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-798 de 2008, y EXEQUIBLE el resto de esta disposición en el entendido que las expresiones “compañero” y compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
• El día 17 de abril del 2013 se realiza la audiencia de formulación de imputación en contra del usuario JOSE ANTONIO CARREÑO CALDERON como autor del delito de inasistencia alimentaria frente a lo cual decide no allanarse a los cargos y se le impone la prohibición de que trata el art. 97 del código de procedimiento penal
Artículo 97. Prohibición de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios
...