Proceso Penal
Enviado por pifano • 13 de Febrero de 2013 • 831 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
Proceso penal y procesos no penales (nociones generales).
Su estructura (etapas)
La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir las que pertenecen al proceso penal y las que corresponden a los procesos diferentes del penal.
Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.
La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución de no ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso (si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.
Si el juzgador considera que
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