PROCESO PENAL
Enviado por mariaandrean • 15 de Octubre de 2012 • 14.129 Palabras (57 Páginas) • 260 Visitas
PROCESO PENAL
- Concepto.
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso
-Fuentes.
Fundamental: La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.
Otras:
• Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
• Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
• Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.
-Principios.
Al acudir al órgano jurisdiccional nos sometemos a la decisión de un tercero, por lo que se pretende que esta decisión sea imparcial, razonable y eficaz; es por ello que la Constitución ha incorporado en sí las bases o reglas a seguir para llevar a cabo dicho proceso, de acuerdo a ley y respetando los derechos de las partes sometidas por el proceso. A estas bases o normas que regulan el proceso se les denomina "Principios" que sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, y además, poner de manifiesto el sistema procesal que el legislador ha optado. Es indispensable que el Juez advierta que los principios son pautas orientadas de su decisión, en tanto esto lo someta al cotejo con las necesidades y los intereses sociales al tiempo del uso.
Así, como el derecho procesal civil, administrativo entre otros, poseen principios que regirán el proceso, existen también principios que regularan el proceso penal, que no será encargado sólo de amparar los derechos del reo, sino que también tendrán alcance a la parte civil, considerando que existen normas de carácter constitucional que amparan a ambas partes y que exigen el cumplimiento de los principios establecidos no sólo dentro de una etapa del proceso, sino que también deberán cumplirse durante el desarrollo de todo el proceso, hasta su etapa final (La sentencia definitiva).
Podríamos reconocer que los Principios tienen carácter jerárquico en el proceso, normas que deberán acatar los encargados de dirigir el proceso.
En el Código Procesal Penal están plasmados los principios básicos del Debido Proceso que armoniza los dispositivos constitucionales de necesidad del proceso penal con las garantías generales y específicas de protección de la persona, buscando rodear al proceso de los elementos de equidad y justicia que sustenten su legitimidad. Los principales axiomas a considerar para evaluar la existencia del debido proceso son los siguientes: no hay culpa sin juicio, no hay juicio sin acusación, es nula la acusación sin prueba y es nula la prueba sin defensa.
Principio de Juicio Previo:
Ninguna persona puede ser condenada sin un juicio previo oral y público. No se puede imponer una pena sin previo juicio lo establece el artículo 1 del COPP.
Debido Proceso:
El debido proceso lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del COPP y se desarrolla cumpliendo exactamente la norma que para cada situación se ha previsto y asegurar las condiciones para que la justicia penal se administre como corresponde, evitando que la autoridad afecte los derechos fundamentales de la persona.
Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.
Principio de jurisdicción:
El articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la jurisdiccionalidad ordinaria o especial que garantiza el derecho que tiene la persona a ser juzgada por jueces naturales. En concordancia con el artículo 2 de COPP el cual plantea que la potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte a nombre de la República y corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar las leyes. Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.
Autonomía e independencia de los jueces:
Los jueces son autónomos e independientes de los órganos públicos, pero deben obediencia a la ley y al derecho, así lo establece articulo 4 COPP.
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Constituye el marco dentro del cual debe desenvolverse el proceso penal, empero es necesario una descripción taxativa de los pasos a seguir por el Juez, no invalidando su facultad discrecional, es decir que la sustentación del proceso debe realizarse observando la legislación procesal.
Principio de Juez Natural:
Artículo 49 numeral 4 y articulo 7 COPP: Establecen que un Juez ha sido nombrado por la forma prevista por la constitución, está facultado para resolver un proceso penal; empero está prohibido ejercer función jurisdiccional sino tiene competencia emanada de la Ley, para conocer de procesos penales. Textualmente el artículo 7 del COPP indica que “…La potestad de aplicar ley en los procesos penales corresponden, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”.
Presunción de inocencia:
El Artículo 8 del COPP. Conforma a la presunción o, mejor dicho, el estado de inocencia, En concordancia con el artículo 49 numeral 2 que indican que, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Esta norma crea a favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya,
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