LA VERDAD EN EL PROCESO PENAL
Enviado por luismemo • 13 de Julio de 2011 • 2.729 Palabras (11 Páginas) • 1.462 Visitas
oceso o movimiento en el sentido que para que esta verdad así concebida alcance alguna clase de concreción requiere una actitud de búsqueda respecto del sujeto cognoscente.
De esta premisa general se pueden derivar ciertas consecuencias:
Nos parece fundada la concepción que toma como verdadero aquello que resulta probado, y en la medida que resulta probado. En consecuencia, aunque es necesario que la decisión se funde en la mejor aproximación posible a la verdad empírica de los hechos, es inevitable que se trate en todo caso de una aproximación relativa, en función de la extensión y de la utilidad epistémica de las pruebas disponibles. Esto abre también la posibilidad de que la decisión pueda fundamentarse en una determinación de los hechos no verdadera, o sobre una aproximación no adecuada, a los hechos del caso, en el supuesto que las normas jurídicas (como las normas relativas a la prueba legal) o la insuficiencia de elementos probatorios, quizá porque dentro de un determinado sistema procesal se han excluido pruebas relevantes de acuerdo con las normas de inadmisibilidad, llevan a adoptar al juez una decisión que no es conforme relativa a la verdad empírica de los hechos.
Todo lo antes afirmado, no obstante, no convierte en válida y aceptable la opinión, muy difundida en la doctrina procesalista tanto nacional como extranjera, según la cual existirían al menos dos verdades: una verdad exclusivamente formal o legal que se alcanza en todo caso en el proceso, y una verdad “empírica”, “histórica” de los hechos. Esta verdad histórica o empírica a su vez no existe en un lugar extraño y lejos del proceso. Es, más bien, una suerte de ideal regulativo, un punto de referencia hacia el que se orienta la actividad de quien, en el proceso o fuera del mismo, tiene la función de averiguar los hechos.
El argumento, usado a menudo, de que en el proceso no se puede establecer la verdad “plena” de los hechos debido a los límites legales, por ejemplo en la circunstancia en la cual las normas procesales excluyan pruebas relevantes, o límites prácticos de los cuales adolece todo sistema procesal como son el tiempo y los recursos, que influyen de manera directa en la determinación judicial de los hechos. Este argumento no hace más que ratificar un punto en el que sí parece haber consenso en la doctrina procesal, es aquel que define al proceso como un contexto de búsqueda y aproximación a la verdad que tiene reglas y límites propios, como sucede en el resto de contextos prácticos en los que se averiguan hechos. En definitiva, este argumento, no dice nada distinto cuando se observa la verdad, en esencia desde el prisma del sustrato fáctico que en definitiva, en todo proceso, es materia de probanza, por ello afirmamos que la verdad que se puede conseguir en el proceso es relativa y contextual, y por tanto no puede ser otra que una aproximación mejor o peor a la realidad empírica de los hechos que son determinados finalmente en el proceso.
La concepción que se funda en la relatividad contextual de la verdad judicial pero también en su tendencia a reflejar en alguna medida la realidad empírica de los hechos, podría tener algunas ventajas facilitadoras para quienes sostienen esta concepción, que a nuestro parecer resulta ser la más adecuada, tiene la ventaja de permitir la valoración y la comparación crítica de los distintos sistemas procesales desde la perspectiva mediante la cual permite al juez tener mejores o peores aproximaciones de la realidad. Sistemas procesales que contengan varias reglas sobre prueba legal y varias reglas de exclusión de pruebas lógicamente relevantes permite una aproximación a la realidad peor que la que puede haber en un proceso sin pruebas legales y donde todas las pruebas relevantes son admisibles.
De manera tal que la palabra “verdad”, tanto en el uso de sus expresiones como “verdad material” como en la expresión “verdad procesal” significa a nuestro entender “ correspondencia con la verdad” , así de esta manera no hay razones para sostener que sean dos tipos de verdades distintas ya que como vimos líneas arriba la búsqueda de la verdad y su consecución son garantías que se desprenden del debido proceso y que en definitiva resulta ser la finalidad a alcanzar en todo proceso sea éste de cualquier índole.
3. Verdad, Falsedad y Error
En la epistemología, entendida como la Teoría del conocimiento, tiene como objeto de estudio tanto el conocimiento vulgar como el conocimiento científico, y en particular la propia ciencia en sus más variadas manifestaciones, por ejemplo las ciencias sociales entre las que se encuentra la ciencia del Derecho y en particular las ciencias penales.
Al abordar las diferencias entre estas categorías epistémicas se ha hecho especial relevancia a la verdad y a la falsedad, vista esta diferencia desde diversas corrientes filosóficas.
Tanto en el empirismo materialista cuyo máximo representante sería Hume, como el idealismo cuyo máximo representante sería Hegel, coinciden en atribuirle igual naturaleza al conocimiento práctico individual y al conocimiento teórico de la ciencia, el primero sometido a errores por falta de método, y el segundo libre de ellos si se ajusta a método.
En efecto empirismos e idealismos coinciden en suponer:
Si existe un conocimiento científico, probablemente verdadero, entonces es posible “el” conocimiento verdadero.
Si existe un conocimiento, probablemente falso, entonces es posible “el” conocimiento falso.
O existe conocimiento verdadero, o existe conocimiento falso.
Entonces existe conocimiento y prueba del conocimiento.
De hecho para la filosofía moderna inaugurada por Descartes, el problema no radica tanto en resolver las categorías epistémicas de la verdad o la falsedad, como resolver su cuantificación existencial en el conocimiento, al hablar de cuantificación existencial del conocimiento se debe atribuir a éste no solo la “posibilidad” sino la “existencia” del mismo, a través del análisis de la verdad o falsedad a una determinada proposición, que en de la Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas cobra especial relevancia en cuanto respecta a las ciencias sociales.
Esbozada de manera sintética el debate actual en el campo de la Epistemología y en especial lo relevante a las ciencias sociales, vemos que estos tres conceptos (verdad, error y falsedad) se encuentran intrínsicamente relacionados. Veamos que ha venido entendiendo la doctrina procesal al momento de diferenciar estas categorías epistémicas:
Según el profesor Florencio Mixan Mass el error es:
“Es una consecuencia de que el pensamiento durante la actividad cognoscitiva, sigue inadvertidamente una dirección diferente total
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