Proceso Penal
Enviado por Nashira156 • 6 de Mayo de 2012 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 413 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEDE BOLÍVAR- ESTADO BOLÍVAR
P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICO
SECCIÓN EJ212
EL PROCESO PENAL
Profesor: Bachiller:
Francisco Abreu Laurin Pereira
Ciudad Bolívar, Abril 2012
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción es considerada como el poder genérico de administrar la justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del estado, potestad que corresponde a los magistrados y jueces.
El articulo 2 del COOP establece quien ejerce la jurisdicción “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, que se imparte en nombre de la república por la autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción es el género y la competencia es la especie, La Competencia es el modo o manera de ejercer la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, territorio y cuantía (La cuantía no aplica en Derecho Penal).
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
La inhibición y la recusación están sometidas a la forma general de expresión de los actos procesales establecidos en Código Orgánico Procesal Penal a partir de su artículo 85.
La declaración de inhibición del juez se realizara en un acta donde se denote el tiempo, lugar, cualquiera otra descripción del hecho o los hechos y la parte contra quien obre el impedimento, quiere la ley con esto expresar que la inhibición debe ser debidamente fundamentada o sustanciada con expresión de las circunstancia de hecho que están tipificada como causal de inhibición y que no parezca un acto caprichoso o inmotivado del funcionario porque en este caso se rechazaría la inhibición.
Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso para reclamar que un juez o algún miembro del tribunal se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado antes de conocer el caso.
Puede recusar:
• El Ministerio Publico
• El imputado o el defensor
• La victima
Causas:
• Que el juez sea pariente, compadre, amigo, enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
• Que el juez haya recibido obsequios o regalos de algunas de las partes.
• Que el juez haya sido querellante de alguna de las partes.
Efectos:
La recusación no es de previo y especie pronunciamiento, la sola recusación no suspende el proceso principal, el juez recusado pierde la competencia una vez declarada la recusación legal.
Una vez aceptada la recusación el expediente deberá ser transmitido a otro juez en un plazo de tres días, si no acepta la demanda se pasa al juez competente por ejemplo:
Si el recusado es un juez instructor, quien decide si siguiera el caso o no es el juez de partido, el juez superior que va a decidir llamara a audiencia al juez recusado y a la persona que realiza la solicitud en un plazo de 10 días, en esta audiencia se declara la sentencia siendo esta inapelable, mientras no se decida la recusación, la competencia del recusado no se suspende.
DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA
Los delitos de acción publica son aquellos donde la acción penal es ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio Publico, en la mayoría de los delitos la acción es ejercida a través de una denuncia, pero en este tipo de delitos el Estado actúa sin la necesidad de la intervención de la victima, entre estos delitos podemos encontrar el homicidio, el narcotráfico
El fundamento principal de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad. Gran parte de los piases de mundo consideran que casi todo los delitos son de acción publica y así lo reflejan en su legislación.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
Son aquellos delitos donde la potestad de la acción penal es ejercida por la victima, asumiendo como victima las que establece el Artículo 119 de Código Procesal Penal
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