Proceso Penal
Enviado por MAYO970 • 2 de Mayo de 2013 • 3.634 Palabras (15 Páginas) • 242 Visitas
La audiencia preliminar es el acto procesal mas importante de la fase intermedia de los llamados sistemas acusatorios de oralidad plena (como el del COPP). El contenido de esta audiencia es básicamente un debate sobre los hechos del proceso sobre su calificación y sobre la viabilidad de la acusación.
En este estado, el principio de publicidad no toma de manera plena su espacio, puesto que en esta audiencia, sólo su conocimiento es reservada a las partes involucradas en el proceso. En caso de que el Juez constate la existencia de un hecho punible y por lo tanto su enjuiciamiento, procederá a dictar Auto de Apertura a Juicio, adquiriendo el imputado la calidad de acusado (Art. 124 COPP), iniciándose así la etapa del Juicio Oral y Público que, como lo indica su nombre, prevalece en ella la oralidad, la publicidad, juntos con los principios de inmediación, contradicción y concentración como principios rectores, y desarrollado por medio de los Tribunales de Juicio bien sean éstos unipersonales o mixtos de acuerdo a la gravedad del delito, constituyendo ésta la FASE
DE JUICIO (Art. 332 -370 del COPP), que como bien indiqué es de carácter oral y público, y que en vista de su accesibilidad es posible conocer de esta fase en forma directa, presencial, física y material.
Los recursos son medios concedidos a las partes directamente afctadas por una decisión judicial que , inconformes con esta, solicitan se vuelva a resolver sobre lo ya resuelto para anular o reformar la decisión impugnada. Este derecho a recurrir no es mas que el ejercicio de un derecho de orden constitucional como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva que, a su vez tiene como limite, el derecho del imputado a ser sometido a un proceso sin dilaciones indebidas.
PROCESO PENAL
Concepto:
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso
SUJETOS EN EL PROCESO PENAL:
Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse.
Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo,
a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber;
• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares
• Del Inculpado, su Abogado Defensor
• Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso penal(agentes)
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
Los principios fundamentales por los que ahora está regido el proceso penal venezolano son los siguientes:
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
2) El principio de la participación
ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite superior hasta un máximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocerá de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados está integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocerá de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas
de coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demás medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atrás la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artículo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código".
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se
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