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Principios Rectores Del Nuevo Proceso Penal


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  7.538 Palabras (31 Páginas)  •  2.418 Visitas

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DIPLOMADO SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO, DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

Principios rectores del nuevo proceso penal, aplicaciones e implicaciones.

a) ORALIDAD

b) INMEDIACIÓN

c) CONTRADICCIÓN

d) CONCENTRACIÓN

EXPONENTE:

MAGISTRADO RAFAEL ZAMUDIO ARIAS.

TITULAR DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Como ya se ha venido comentando, y es del conocimiento general, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, en lo que es la materia de nuestro estudio, mas que reformar, vinieron a revolucionar el sistema de justicia penal en nuestro país, al disponer la instauración de un nuevo sistema que viene a romper con una serie de paradigmas, tradiciones y costumbres enraizadas en nuestra historia y cultura jurídica. Un nuevo sistema de un pretendido corte acusatorio y garantista; transparente, y en el que se establezca a su vez el punto de equilibrio para las partes procesales, propio de un estado democrático de derecho, y en el que habrá de prevalecer la acusatoriedad y la oralidad, como características que lo diferencian del actual sistema de enjuiciamiento penal federal.

Fue bajo tales premisas que se reformó la Constitución Federal en sus artículos del 16 al 22, así como el 73, en sus fracciones XXI y XXIII, el 115, fracción VII, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

Esta reforma constitucional trajo como lógica consecuencia, la necesidad de abordar el estudio de los temas centrales del nuevo sistema de justicia penal que diseña. Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces presidida por el Ministro Sergio Armando Valls Hernández diseñó y llevó a cabo el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federación sobre la reforma constitucional en materia penal, desarrollado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil ocho, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez, Distrito Federal y Monterrey, para concluir en Juriquilla, Estado de Querétaro, en cuyas sedes se logró la asistencia de aproximadamente cuatrocientos juzgadores, tanto federales como locales, y cuya aportación de todos los que en él participamos, se vio materializada con la edición del libro titulado “LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL”.

Pero a la fecha, es sabido que después de ese esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para difundir y comprender el contenido y alcance de la reforma, han proliferado una diversidad de escuelas particulares, institutos o academias esencialmente privadas, que han venido ofreciendo cursos de capacitación en juicios orales penales; en algunos casos, contando con la colaboración de capacitadores autorizados por la CETEC; pero operando por lo general con programas diseñados a la discreción o bajo la óptica de lo que en cada caso, según el instituto de que se trate, deben ser los temas a abordar, tomando como base para el diseño de sus programas no solo la reforma constitucional, sino las leyes procesales ya vigentes en algunos Estados de la República, como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Morelos y Estado de México fundamentalmente, cuyos contenidos o normas del procedimiento en algunos temas, se sabe, no son del todo coincidentes.

Esa diversidad de institutos que ofrecen tal capacitación, y con la natural diversidad a su vez de formas de interpretación de las legislaciones, han dificultado tener un concepto claro y uniforme de los alcances e implicaciones de la reforma constitucional que se comenta, y no es desconocido que algunos estudiosos del tema, se han mostrado resistentes o escépticos en cuanto a que con el nuevo sistema se logren los objetivos trazados por el legislador y que son la base de la reforma; posturas que por ende confunden y generan dudas en la comunidad jurídica, incluso en el común de la gente sobre la viabilidad de su instrumentación y de su conveniencia para el mejoramiento de la administración de justicia.

Ante ese panorama, y como se expone en el programa que hoy nos ocupa, este diplomado tiene como objeto el estudio de los temas que abarca, partiendo de los contenidos de la reforma de los preceptos constitucionales, profundizando en su análisis, para el mejor entendimiento y posible aportación para la necesaria e inminente expedición del Código Federal de Procedimientos Penales.

El tema que comprende este estudio, es el análisis de los “Principios Rectores del Nuevo Proceso Penal, sus Aplicaciones e Implicaciones”; y específicamente de los principios de: a) Oralidad, b) Inmediación, c) contradicción y, d) concentración.

Como ya se anunció, el estudio de estos temas deberá hacerse desde la perspectiva constitucional. Por esa razón, creo necesario plasmar aquí algunas de las consideraciones que el legislador planteó para dar sustento a esos nuevos postulados.

En el dictamen de la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que esencialmente hicieron propio las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos del Senado, se ponderó que “…uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal, lo que hace necesario reformar el marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes involucradas, el debido proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan en otros países, muchas de las cuales derivan de tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado. Destacan como un principio básico que el trabajo judicial se haga bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia, pues un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos actualmente.

Se ponderó que para ello, el artículo 20 constitucional “…debe ser completamente modificado para incorporar las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto, se propone incluir como características del proceso penal la acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, y como principios básicos

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