Principios Proceso Penal
Enviado por alidanisant • 17 de Noviembre de 2011 • 4.901 Palabras (20 Páginas) • 788 Visitas
Concepto de Proceso Penal.
Proceso Penal. Para Florián, El Proceso Penal es el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la Ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la Ley Penal en los casos singulares concretos, o sea se provee a la definición de una concreta relación de derecho penal.
Para Jofre, el Proceso Penal está constituido: “por una serie de actos solemnes, mediante los cuales el Juez Natural, conoce del delito y sus autores, a fin que la pena se aplique a los culpables”.
Analizando los conceptos anteriores podemos afirmar que el Derecho Procesal, no es otra cosa, que el procedimiento referido a la actuación de la Ley Penal a los casos concretos planteados, también podemos definirla como el conjunto de reglas y preceptos que regulan el poder punitivo del Estado, es importante destacar que el Código Orgánico Procesal Penal es el Estatuto que recoge de manera organizada las normas jurídicas que regulan dicho proceso.
Fuentes del Proceso Penal
Primordial : La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Orgánico Procesal Penal, las normas rectoras.
Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.
Principios del Proceso Penal
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
2) El principio de la participación ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite superior hasta un máximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocerá de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados está integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocerá de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demás medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atrás la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artículo 252 expresa: "Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código".
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.
5) El principio de oralidad: este principio está pautado en el artículo 14, que se refiere a que "el juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia". La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y público en general,
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