Principios Del Nuevo Proceso Penal Mexicano
Enviado por jobalto33 • 6 de Marzo de 2015 • 1.237 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO PENAL MEXICANO
Dejando atrás el modelo inquisitivo-mixto con la reforma entra el sistema penal de corte acusatorio, como lo establece el artículo 20 Constitucional, las bases son los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los explicare a continuación.
2.1 Publicidad
Todos los actos dentro del juicio son públicos, como principio general de cualquier persona interesada puede asistir a la sala de juzgado, se hibe la corrupción, mantiene a las partes en un estado de mayor igualdad y convoca a una mejor rendición de cuentas.
Ferrajoli, asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial. Conforme a ella, los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tiene que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor. Se trata seguramente del requisito más elemental y llamativo del proceso acusatorio.
Perfecto Andrés Ibáñez, cuando se habla de publicidad se refiere a la jurisdicción, tiene un primer y nuclear sentido de garantía a favor del imputado, de esta manera, la publicidad se opone al secreto de las actuaciones judiciales y busca darles un grado tal de transparencia que haga posible el control de la misma por quieres son parte o están directamente interesados en la causa lo que se llama publicidad interna, o bien por simples ciudadanos quieres tiene un interés genérico en la impartición de justicia y en que la aplicación del derecho penal no se arbitraria ni discurra fuera de los cauces legales establecido.
La participación de la ciudadanía en la impartición de justicia, deriva de la mayor visibilidad de los procesos y la posibilidad misma de asistir a ellos, puede atribuir a generar una mayor cultura constitucional alrededor de la jurisdicción. Esto ya está pasando en materia de procesos constitucionales, gracias a los modelos que la SCJN ha ido adoptado, en las cuales se puede ir dando seguimiento a las discusiones del Pleno, el Canal Judicial, versiones estenográficas, todo esto con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.
La presunción de inocencia que expresamente está recogida en el artículo 20 Constitucional, predica por la mala comprensión para el principio de publicidad, sobre todo si los medios de comunicación no asumen responsablemente su tarea de informar sobre procesos judiciales en curso y se abandonan en sus afanes por constituirse en jueces mediáticos de las personas acusadas, o es común que den a conocer los nombres fotografías o imágenes de personas que acaban de ser detenidas, no existe ningún elemente que los haga culpables de haber cometido el delito y ya son exhibidos públicamente como violadores, homicida, etc.
Otra mención es el artículo 20 Constitucional fracción V apartado B se refiere a los derechos que tiene toda persona imputada, y señala que el imputado será juzgado en audiencia pública, en la misma fracción abre la posibilidad de que sea el juez quien determine que hay razones fundadas para limitar la publicidad señala los casos en que la audiencia no será publica, pero determina al juez para determinar otros supuestos.
El caso Newspaper Co. Vs. Superior Court, la Suprema Corte estadounidense sostuvo la pertinencia de restringir el acceso a la información judicial en materia penal, debido a que la víctima menor de edad en delitos de carácter sexual este presando testimonio , tiene de proteger el interés superior del niño expresamente tutelado por la Convención de los derechos del Niño de la ONU de 1989.
El principio de publicidad juega un papel de suma importancia en cualquier sistema procesal que busque respetar el debido proceso.
2.2 Contradicción
Todo lo que aporte el juicio puede ser objeto de refutación y que las partes tendrán a su disposición los mismo elementos para demostrar que les asiste al razón, esto es la igualdad de las
...