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NUEVO PROCESO ACUSATORIO PENAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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PROPOSITO

Esta reforma constitucional emerge principalmente con el propósito de impulsar un cambio estructural en nuestro sistema de justicia penal, migrando del actual modelo de tipo mixto preponderantemente inquisitivo a un sistema de justicia penal acusatorio, estableciéndose la oralidad y los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación como ejes centrales para llevar a cabo el proceso.

SOLUCION

solución de controversias y de ejecución de sanciones penales, aplicables a todo el territorio nacional, con la finalidad de reforzar la idea de la seguridad jurídica, así como una justicia pronta, expedita, eficaz y eficiente que reduzca la confrontación de criterios, de forma que se aplique de manera uniforme en todo el país y en condiciones de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el proceso.

SUPUESTOS

Los Juicios Orales es un nuevo sistema procesal judicial en los que reina los principios fundamentales del juicio oral la inmediación, la contradicción, continuidad, concentración y publicidad, rigen la naturaleza de los actos que integran esta audiencia

PERSPECTIVA

La oralidad, como una metodología procesal, conlleva que las actuaciones del proceso se realicen en forma verbal, lo que genera que el anterior sistema mixto de tendencia inquisitivo y escrito sea abandonado. Sin embargo se debe hacer la precisión que habrán actuaciones que requieran de su transcripción, tales como la carpeta de investigación, las actas mínimas, las resoluciones judiciales, el escrito de acusación, el auto de apertura a juicio entre otras actuaciones, sin embargo ello no implica la afectación esencial de la oralidad, pues ésta será la forma predominante en que se conducirán los debates

DATOS, INFORMACIÓN Y EVIDENCIA

todas las actuaciones judiciales y de investigación tendrán el carácter de públicos, con la excepción de aquellas que pongan en peligro la integridad física o psicológica de las personas o la revelación indebida de datos legalmente protegidos.

Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Justicia de esta Honorable XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, así como los artículos 33, 35, 43, 113 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura y los artículos 3, 4, 7, 50, 54 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo, todos del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración el siguiente documento legislativo conforme a los siguientes apartados.

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