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EL NUEVO PROCESO PENAL EN MEXICO.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  414 Visitas

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C E S C I J U C

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMINOLOGICAS

LA ETAPA EN EL JUICIO ORAL

LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO

Lic. Amparo Guadalupe Larrazolo Porter

Enero 2016.

EL NUEVO PROCESO PENAL EN MEXICO.

Para la substanciación del procedimiento se requiere la existencia de un derecho violado o que se presume violado, a su vez el aviso ante la autoridad correspondiente y que determine las competencias, un conflicto entre quien quebranta la ley y entre quien sufre el menoscabo, la actuación de un órgano jurisdiccional y la existencia de normas previamente establecidas.

Pues ahí es donde se crea la relación entre el estado y el individuo siendo así la quebrantación de una norma donde el estado tiene la obligación de restablecer la armonía social.

Para entender el nuevo sistema penal hay que considerar  los principios que contemplan el proceso penal acusatorio y oral.

Publicidad.- Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ella no solo accedan las partes sino el público en general a excepción en que se afecte a la víctima, como los casos de secuestro o violación, o tratándose de menores de edad. 

Inmediación.- toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional. Este a su vez no podrá delegar responsabilidades.

Contradicción.- Significa que el Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar, en igualdad de circunstancias, los argumentos del otro. Este ejercicio, que se desarrollará en presencia del juez, servirá para que éste último tenga una idea más clara de los hechos.

La finalidad de acuerdo a la reforma Constitucional precisado en su artículo 20 es el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente y procurar que los daños causados por el delitos se reparen.

PARTES EN EL PROCESO

La víctima u ofendido, el imputado, ministerio público, defensor y el órgano Jurisdiccional forman parte en el proceso disputando la controversia en el ámbito penal.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 108 define a la víctima como el sujeto pasivo que resiente directamente en su persona la afectación producto de la conducta delictiva. Por su parte, el ofendido es definido como la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por una conducta u omisión prevista en la ley penal como delito

Se considera como imputado a la persona que sea señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe del delito. La calidad de acusado no se le atribuye sino hasta el momento en que se haya presentado una acusación formal en su contra. Y se considerará sentenciado, a quien haya recibido una sentencia, independientemente de que la sentencia sea firme o no.

Por mandato constitucional, el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación del delito, así como la titularidad de la acción penal que, con base en la nueva ley, compartirá con los particulares.

Al igual que las demás oficinas de justicia, la defensoría pública ha sido objeto de importantes modificaciones importantes a partir de la reforma constitucional del 2008. Como ya se ha señalado, una de ellas está vinculada al derecho del imputado de tener una defensa técnica, por lo que en México se pasa de tener como defensores a legos en Derecho a contar con profesionales del Derecho.

Con la división de funciones en el procedimiento penal, a cada juzgado se le asignan diferentes atribuciones, dependiendo de las etapas del proceso en que interviene, según se trate de un juez de control, un Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

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