COMO ES EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO
Enviado por NEGRETE88 • 1 de Agosto de 2015 • Ensayo • 6.443 Palabras (26 Páginas) • 182 Visitas
Introducción.
Se puede considerar que uno de los males que ha ido erosionando, lo más íntimo de cualquier ser humano, en su integridad física y patrimonial, es la inseguridad que padece actualmente nuestro país, ya que se debe recordar que la escalada delictiva parecería no tener freno alguno y por el contrario (como se ha visto en muchas ocasiones) está muy disminuida la respuesta institucional respecto al reto que tiene que enfrentar. Por lo tanto, las reformas que se hagan a nivel Constitucional y en los Códigos penales y procesales, se han realizado con la tendencia única de lograr una disminución significativa en los actuales índices delictivos. Precisamente sobre este tema, es que se realizaron las reformas Constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la realización de un cambio del sistema inquisitivo por el por el denominado “Juicio Oral” o Juicio Acusatorio.
Debemos recordar que México es un país federal, que se compone de 32 Estados o entidades federativas, que inició él proceso de transición de un sistema inquisitivo hacia uno acusatorio desde el año 2004, con seis de los 32 Estados que han realizado reformas a su legislación y han comenzado un proceso de implementación, que se han sumado otras entidades federativas para cumplir con la reforma constitucional, además de la creación y divulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo de 2014 y reformado el 29 de diciembre del mismo año. Por otra parte, a nivel federal también se dio un importante avance al realizar modificaciones constitucionales que obligan a los Poderes Federales a adoptar el sistema acusatorio en un lapso máximo de 8 años.
Este proceso penal es conocido como: “Juicio Oral”; considerando que la oralidad que es una palabra que proviene del vocablo latino “oris”, el cual significa boca, por lo que debe considerarse a la oralidad simplemente como la expresión humana, realizada mediante la boca o por medio de la palabra; además debe ser considerada como un elemento característico y popularmente difusor del sistema, que implica la utilización de la palabra como medio de comunicación a través del debate, que se realiza oralmente en todas las secuencias de la audiencia que sea necesaria para su desarrollo, existiendo la posibilidad de que el debate quede grabado y/o filmado.
La oralidad le permite al Juez, percibir directamente todas las manifestaciones que sean realizadas, pero sobre todas las cosas, visualiza la agilidad, eficacia, solvencia, fluidez y operatividad del debate contradictorio entre las partes intervinientes. Además, una de las ideas matrices del nuevo sistema, consiste en hacer un amplio reconocimiento a los derechos y garantías de las personas, especialmente los del imputado, ya que éste es objeto de la persecución penal estatal. Sin embargo, la oralidad, obliga a no solo a los jueces y a los abogados a estar actualizados permanentemente, sino también propende a un alto índice de elevamiento cultural de la sociedad, haciéndola partícipe, como espectadora y contralora del proceso judicial. En las audiencias orales y públicas queda muy claro que es el debate genuino, informado, entre los interesados, la mejor forma en que los interesados pueden interactuar con el tribunal para producir, la decisión judicial más justa.
Por medio de la oralidad se logra definitivamente la inmediación entre las partes que intervienen, es decir entre los jueces y los justiciables, permite garantizar la existencia de una economía, rapidez, publicidad y no delegación de la función de juzgar y dictar sentencia. Por lo tanto la agilidad y la rapidez son los mayores impactos con los que cuenta el nuevo sistema para administrar justicia, permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de la sociedad, el avance de los caso, como una forma de controlar el trabajo de los jueces, fiscales y abogados.
Por otro lado, consagra la obligatoriedad de la lectura pública de todas las pruebas documentales existentes, así como también, la declaración oral por parte de los peritos respecto a sus dictámenes previos, realizados por escrito en la etapa preliminar, haciendo que ellos sean valorados como elementos de juicio, tanto por los jueces, como por las partes que intervienen y por el público asistente a la audiencia, que percibe así los actos judiciales.
Por lo tanto, la decisión judicial siempre estará basada en la colección de los elementos probatorios llevados a cabo oralmente en el juicio, que de ser incorrecta, defectuosa o hasta arbitraria, podrá ser corregida por vía del recurso de casación, haciendo funcionar el principio de nulidad en toda su dimensión jurídica. En ese sentido, se asegura que toda sentencia será pronunciada en un juicio justo, realizado respetando un cúmulo de garantías que permitan así calificarlo. Entre ellos se encuentran derechos tales como la presunción de inocencia (que se vuelve fundamental), el derecho de defensa, el derecho a la asistencia letrada, etc.
Los casos que anteriormente se resolvían en años, ahora posiblemente se resolverán en meses, ya que este sistema ha demostrado su efectividad en la baja del índice criminal en delitos como homicidio y narcotráfico. Otra novedad, es que la prisión preventiva, prevista como una excepción y no una regla, ya que solo se podrá privar de la libertad a una persona sujeta a proceso penal, tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, armas y explosivos, así como por delitos graves cometidos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; o bien en otros casos, en que otras medidas cautelares, no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la personalidad, la protección de la víctima o tratándose de reincidentes por delitos dolosos.
Una tendencia internacional creciente durante los últimos años, la han presentado aquellas naciones que han decidido delinear y luego poner en práctica modelos penales acusatorios con inclinación a la oralidad.
Por lo tanto, debe quedar claro que el concepto de calidad, transmite la idea de compromiso con el ciudadano, que se traduce en hacer efectivo un contrato social, por el que las Administraciones Públicas buscarán activamente adaptarse a las necesidades de los ciudadanos que son su razón de ser.
“”“...a través de todos los trabajos reafirmamos nuestra fe en los grandes y modernos principios del proceso penal, por los que tratamos refundamentar: publicidad del sumario de las partes, amplia defensa del imputado, oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y continuidad
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